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Bolivia
Impunidad
de criminales de lesa humanidad
Bartolomé Clavero
ALAI.
La Masacre de Pando, un crimen de lesa humanidad según los informes
recién publicados del Defensor del Pueblo de Bolivia y de la Comisión de
la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), no está todavía
suficientemente esclarecida. No se ha logrado aún ni el esclarecimiento
humanamente alcanzable mediante la convicción por proceso
contradictorio, con el debido derecho a la defensa, que rinda justicia a
las víctimas y a la sociedad, ante todo a las primeras. No lo habrá
mientras que no se acabe con la impunidad de los criminales y de sus
cómplices. En Bolivia hay responsables de tamaño delito por acción en
algunas de las administraciones departamentales y cómplices del mismo
por omisión en la administración de justicia.
La impunidad fue una preocupación y se manifestó entre las motivaciones
de la cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR que
acordó a mediados de septiembre la constitución de la Comisión para el
Esclarecimiento de los Hechos de Pando. Así se expresaba en el punto
quinto del acuerdo: “garantizar” que “la masacre (…) no quede en la
impunidad” es motivación importante para la puesta en marcha de la
investigación independiente de dicha Comisión intersuramericana.
Conforme así a su mandato y también a lo que expone finalmente en su
informe, la Comisión ha asumido el cometido no sólo de esclarecimiento
cuidadoso de los hechos, sino también de escrutinio concienzudo de la
impunidad para procederse a las consiguientes recomendaciones. Según los
resultados de la investigación y las apreciaciones de la Comisión, la
impunidad ante la justicia es la tónica en Bolivia respecto a crímenes
de esta naturaleza, no sólo el de la Masacre de Pando, sino también el
de las políticas y conductas agresivas de carácter racista, hoy
cotidianas en los Departamentos opuestos al Gobierno constitucional que,
por su parte, promueve y defiende derechos de todas y todos, inclusive
los indígenas, como bien lo muestra la Constitución pendiente de
refrendo ciudadano.
Lo segundo, las políticas racistas departamentales, ha conducido a lo
primero, a la Masacre de Pando, como comprueban independientemente ambos
informes, el del Defensor del Pueblo y el de la Comisión de UNASUR. Son
dos dimensiones fuertemente relacionadas de conductas criminales, de
comisión de un crimen de lesa humanidad, que conviene no desvincular en
el momento de analizar la impunidad. Este vínculo entre masacre y
política, la determinada política de algunos Departamentos, no lo
mantienen continuamente a la vista, hasta el momento decisivo de las
recomendaciones, ninguno de los dos informes, ni siquiera el de la
Comisión de UNASUR para el que la cuestión de la impunidad resulta
clave.
El informe de UNASUR incide seriamente en la desidia probada y la
incapacidad manifiesta de la actual justicia oficial de Bolivia para
hacer frente al crimen de lesa humanidad que se ha investigado y
describe. El Defensor del Pueblo es comisionado del Congreso sin
competencia judicial ninguna. Quienes deberían estar actuando para
acabar con la impunidad, la fiscalía y la judicatura, no lo están
haciendo debidamente. El mismo empeño del Gobierno constitucional por
identificar a responsables del crimen de lesa humanidad a fin de
ponerlos a disposición de la justicia se toma como una provocación no
sólo por políticos de los Departamentos rebeldes, sino también por
medios judiciales bien significados. La complicidad alcanza a éstos.
¿Cómo puede tal justicia acabar con la impunidad?
La Comisión de UNASUR expone su recomendación: “Los magistrados
encargados de esta tarea (de acabar con la impunidad en general y de
enjuiciar el crimen de lesa humanidad en particular) deben actualizar y
profundizar su formación teórica y práctica, para lo cual recomienda la
elaboración de un programa en forma conjunta entre el Estado boliviano y
los que comprender UNASUR. Este programa consistiría en un intercambio
de experiencias tendiente a reforzar la competencia, objetividad e
independencia de la justicia, conforme a los estándares constitucionales
y las garantías judiciales de los tratados de derechos humanos de los
que Bolivia es parte”; “La Comisión propone que UNASUR ofrezca su
colaboración técnica a la Ministerio Público Fiscal en Bolivia en
distintas materias relativas a la investigación y al proceso penal e
incluso se ofrece a realizar contribuciones en calidad de Amicus Curiae
que fundamenten la competencia de la justicia ordinaria para juzgar el
caso de Pando. Igualmente la Comisión propone que UNASUR considere la
posibilidad de desempeñar el papel de facilitadota para que se puedan
solventar mediante fondos de la comunidad internacional programas de
cooperación técnica para la formación de jueces, fiscales y auxiliares
de la justicia” (pp. 60-62).
¿Esto es todo? ¿Y es esto realmente? ¿Están las recomendaciones a la
altura del reto? ¿Responden a su urgencia? ¿Habrá de esperarse al
despliegue de dicho programa para procederse al debido enjuiciamiento de
la Masacre de Pando? ¿Y hace falta ningún amicus curiae para fundamentar
“la competencia de la justicia ordinaria para juzgar el caso”? No parece
que haga falta reiterar respuestas negativas. Y hay más. El panorama de
la justicia en Bolivia contemplado por la Comisión de UNASUR para la
formulación de sus recomendaciones no es exactamente el previsto por la
Constitución ya sólo pendiente de un pronunciamiento ciudadano que
parece asegurado a la vista del resultado del reciente refrendo no
revocatorio, sino bien confirmatorio, del actual Gobierno.
Hay, en todo caso, un elemento que entiendo positivo, el de la
sugerencia de una ulterior internacionalización, y esto no sólo por la
incapacidad actual de la justicia boliviana, sino también y sobre todo,
fundamentalmente, por la naturaleza del delito del caso, un crimen de
lesa humanidad. ¿Por qué no se propone que la internacionalización sea
la más efectiva de la justicia internacional de ámbito universal? Ni
UNASUR ni la Organización de Estados Americanos cuentan con cortes
penales. Existe universal, la Corte Penal Internacional con sede en La
Haya, Unión Europea. Serían preferibles desde luego cortes más cercanas,
pero esa es la que de momento existe.
Entre “los tratados de derechos humanos de los que Bolivia es parte”
junto a buena parte de los Estados constituyentes de UNASUR figura el
Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ahí se contemplan los crímenes
de lesa humanidad, en cuyo supuesto incurren los sucesos de Bolivia de
acuerdo con los dos informes, tanto el del Defensor del Pueblo como el
de la Comisión de UNASUR. Según ambos los describen, vinculándolos con
las políticas departamentales de corte racista, podría incluso
calificarse dichos sucesos como genocidio, el delito más grave de
competencia internacional. Pese a todo, ninguno de los informes toma la
iniciativa de sugerir que el caso se internacionalice por esta vía
judicial, la de jurisdicción internacional.
Impera la idea de que el genocidio tan sólo consiste en la masacre
monumental. No es esto así en el derecho penal internacional. La
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y,
siguiéndole, el Estatuto de la Corte Penal Internacional contemplan como
tal, como genocidio, incluso políticas incruentas siempre que persigan
la eliminación, aun parcial, de determinados grupos humanos entre los
que se encuentran indudablemente los indígenas. Según esto, el genocidio
de Bolivia no estaría constituido exclusivamente por la Masacre de
Pando, sino por las políticas racistas en las que la misma se comprende,
políticas ayer estatales y hoy departamentales, de algunos contados
Departamentos. En Bolivia hay todavía genocidas en cargos políticos y
cómplices en funciones judiciales.
¿Masacre de Pando o genocidio en Bolivia? ¿Crimen consumado o crimen que
sigue cometiéndose? La impunidad ante todo la asegura dicha continuidad
de genocidas y cómplices en funciones públicas. ¿Va a poder acabarse con
esto mediante las recetas de buena voluntad de cooperación
intersuramericana e internacional de la Comisión de UNASUR? ¿Hay forma
de acabar en Bolivia con la impunidad sin internacionalizar el caso por
vía judicial? ¿Existe hoy por hoy, en las condiciones dadas, otra vía
para su debido esclarecimiento, para el esclarecimiento humanamente
alcanzable mediante la convicción por proceso acusatorio, con garantía
plena del derecho a la defensa, que rinda justicia a las víctimas y a la
sociedad, ante todo a las primeras?
- Bartolomé Clavero , profesor de la Universidad de Sevilla,
es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas
para las Cuestiones Indígenas. 
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