LA
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT POR ESPAÑA:
MÁS ALLÁ DE LA SOLIDARIDAD
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Luis Rodríguez-Piñero
Royo*
Vengo en aprobar y ratificar
cuanto en él mismo se dispone, como en virtud del presente
lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer
que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo
fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir
este Instrumento de Ratificación firmado por Mí…Dado
en Madrid, a 29 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
Para un país como España,
que no tiene pueblos tribales en su territorio, la ratificación
del convenio significa una muestra de solidaridad hacia estas
personas, así como un ejemplo para aquellos gobiernos que
aún no han ratificado el texto, reforzando su valor como
estándar internacional.
Introducción
El
15 de febrero de 2007, tras su trámite parlamentario, España
depositó formalmente el instrumento de ratificación
del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169), hasta
la fecha el principal instrumento internacional sobre derechos indígenas
con efectos jurídicamente vinculantes para los Estados que
lo han ratificado. La prensa se hizo eco de la ratificación
en los términos citados arriba. El propio Gobierno anunció
la ratificación como “una contribución más
al esfuerzo internacional por proteger a las comunidades indígenas
y sus culturas”, que “se fundamenta en el desarrollo
de la política española de cooperación al desarrollo”.
Apenas unos meses más tarde, la ONG española Intermón-Oxfam
publicó dos informes sobre las violaciones de los derechos
de los pueblos indígenas como resultado de las actividades
extractivas de empresas transnacionales españolas en distintos
países de América Latina. No era desde luego la primera
de las denuncias contra las violaciones de los derechos humanos
como resultado por parte de la industria extractiva en territorios
indígenas. Pero sí se trataba de la primera vez en
la que estas denuncias apelaban al hecho de los derechos violados
por actores españoles son reconocidos por un tratado internacional
del que España es parte.
¿Cómo se explica la ratificación española
del principal tratado internacional sobre los derechos de los pueblos
indígenas? ¿Es de aplicación para un Estado
que no tiene pueblos indígenas o tribales al interior de
sus fronteras? ¿Y si no fuera así? ¿Es válido
el argumento de que la ratificación del Convenio Nº 169 es
una expresión de solidaridad sin mayor efecto jurídico?
¿Cuál es el valor del Convenio en relación
con las actividades de empresas transnacionales abiertamente atentatorias
contra los derechos de los pueblos indígenas? Este capítulo
pretende responder a estos interrogantes, ofreciendo un análisis
de los efectos jurídicos de la ratificación del Convenio
Nº 169 por España. Para ello, el capítulo comienza
ofreciendo una panorámica de los contenidos del Convenio
en el marco del régimen internacional contemporáneo
sobre los derechos de los pueblos indígenas. En segundo lugar,
el capítulo analiza el proceso de ratificación del
Convenio, para analizar seguidamente el ámbito de aplicación
subjetiva y territorial del instrumento en el caso español.
Por último, el capítulo analiza las implicaciones
de dicha ratificación, tanto del punto de vista de la actuación
de los poderes públicos como de su posible impacto sobre
las actividades de los actores no estatales, para concluir con una
nota sobre el futuro de la supervisión internacional del
Convenio.

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