Defensor del Pueblo y Masacre Indígena en Bolivia
Bartolomé Clavero Rebelión
Una
institución pública boliviana ha sido la primera en rendir un informe
cumplido, solvente y fiable sobre los hechos ocurridos en el
Departamento de Pando los días 11 y 12 de septiembre pasados. Se trata
del Defensor del Pueblo, institución que tiene el mandato
constitucional de velar “por la defensa, promoción y divulgación de los
derechos humanos” (Constitución, art. 127), “por la promoción,
vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos” (Ley del
Defensor del Pueblo, art. 1).
El informe se ha concluido a
finales de noviembre. En él se ofrece no sólo una reconstrucción de los
hechos tras un amplio trabajo de averiguación sobre el terreno y
mediante testigos, sino también un discernimiento de responsabilidades
respecto a las violaciones de una serie de derechos humanos durante el
transcurso de ese par de días y los consecutivos. Responsabilidades las
hay por omisión tanto de personal policial y militar como también del
sanitario, ya por desatención, ya por maltrato para con las víctimas.
Las fundamentales son desde luego por acción y éstas recaen en la
Prefectura del Departamento y sus agentes formales e informales.
Discerniendo responsabilidades, el informe se extiende también al
escrutinio de las violaciones de derechos humanos bajo el estado de
sitio implantado en Pando el 12 de septiembre, pero voy a centrar mi
comentario en la calificación jurídica de lo que vino a llamarse
justamente, no sólo por el mismo Defensor del Pueblo (p. 6), una
masacre, la Masacre del Porvenir del día 11.
Los hechos quedan
establecidos fehacientemente en el informe. El saldo más grave por
supuesto es el de quienes no pueden contarlo, el de las víctimas
mortales. Se identifican diecinueve personas fallecidas, de ellas
dieciseis estrictamente en la Masacre del Porvenir por armas de fuego y
con “la participación directa de recursos materiales y humanos de la
Prefectura de Pando” (p. 17). La cifra no debiera darse por definitiva.
Según acredita el propio informe, ante dicho ataque por fuerza armadas
unas doscientas personas se lanzaron al río Tahuamanu para intentar
salvar la vida ignorándose si algunas perecieron y fueron arrastradas
por las aguas. Los supervivientes, familias enteras, se adentraron en
el monte no pudiéndose tampoco asegurar que no se produjeran más
desapariciones en la huida (p. 13). El informe tiende a dar la cifra de
víctimas mortales por cerrada, pero no deja de registrar tales
circunstancias.
Hay más. Tras la masacre se produce un éxodo de
cientos de personas entre las víctimas, inclusive heridos que sufrieran
desatención y maltrato en Pando, hacia La Paz; entre los verdugos,
atravesando la frontera con Brasil, al municipio de Brasiléia en el
Estado de Acre principalmente. Por la mismas circunstancias de la
huida, que en el primer caso llega incluso a intentos de la policía y
la fiscalía de Pando de acusar y procesar a las víctimas por incitación
a la violencia, no se cuenta con información suficiente sobre el
paradero de muchos individuos. Si hay más desaparecidos como
consecuencia así directa de la Masacre de Pando además de los que hayan
perecido en el río o en el monte, no hay modo humano de averiguarlo
todavía. Aun con el informe del defensor del Pueblo, la cifra de
víctimas debe permanecer abierta.
Para
calificar la Masacre del Porvenir, es importante atender a su
encuadramiento. El informe del Defensor del Pueblo lo hace. Señalémoslo
con sus palabras. Así se caracteriza por el mismo el “contexto político
social” de la masacre: “La configuración de las estructuras de poder
consolidadas en los últimos cuatro años mostró un potenciamiento de las
fuerzas políticas en varios departamentos del oriente y valles
bolivianos, las que junto a las prefecturas de sus respectivos
departamentos se constituyeron en estructuras de poder antagonistas del
Gobierno Nacional, desplazando a los partidos políticos de oposición,
pretendiendo en todo momento ejercer una especie de soberanía fáctica
que compite con el poder formal bajo determinadas consignas como la
defensa de la autonomía departamental (inexistente hasta la fecha en la
legislación boliviana) y los recursos económicos producto de la
explotación de hidrocarburos, protagonizando acciones al margen de la
ley, como las tomas de oficinas públicas o impidiendo el ingreso de
autoridades nacionales a su región, ejecutando prácticas xenofóbicas y
racistas contra personas provenientes de occidente y atropellando los
derechos de los pueblos indígenas” (p. 4).
Lo último puede ser
lo decisivo. Estamos ante la ofensiva de una política racista, dirigida
fundamentalmente contra indígenas y muy en particular contra un
gobierno constitucional defensor de sus derechos, por parte de unos
Departamentos en rebeldía entre los que se encontraba Pando. A la
Masacre del Porvenir lo que conduce es un crescendo de acoso y
violencia de ese signo netamente racista que se alimentaba no sólo ni
principalmente en Pando. Quien haya visitado entre los meses
precedentes del 2008 Santa Cruz de la Sierra, el principal foco de tal
ofensiva, puede haber perfectamente constatado que un racismo
encubridor de unos intereses sociales por el control de tierras y
recursos frente a las comunidades indígenas está en efecto en la raíz
de la Masacre del Porvenir. Los espurios estatutos de autonomía
departamental a los que el informe hace referencia resultan
suficientemente ilustrativos al respecto.
Vengamos a
conclusiones. Esto se dice en la primera del informe del Defensor del
Pueblo: “La característica de los hechos suscitados el 11 de septiembre
(…) dan cuenta de la participación directa de funcionarios y la
utilización de recursos materiales de la Prefectura de Pando. Al
evidenciarse tanto el uso desproporcionado de armas de fuego no
convencionales en el lugar frente al estado de indefensión en que se
encontraban los campesinos, con la agravante de la persecución casa por
casa, la cacería de personas en su cruce por el Río Tahuamanu y
aquellas que escapaban por el monte; acontecimientos que fueron
iniciados un día antes con la apertura de zanjas (…) con maquinaria del
Servicio Departamental de Caminos y el uso de vehículos para el
traslado de personal de la Prefectura, Cívicos y otros con la finalidad
de obstaculizar el paso de los campesinos hacia el lugar convocado para
llevar a cabo su Ampliado; acciones constitutivas de vulneración
flagrante de los derechos humanos y fundamentales a la vida, integridad
física y libertad de locomoción, a su vez ilícitos penados por la
normativa vigente; muerte masiva que, a la luz del Declaración
Universal de los Derechos Humano, constituyen delitos de lesa
humanidad, como es la masacre en cuanto a sus autores se refiere, los
que deben ser individualizados para la sanción pertinente” (p. 95).
También
en lo último puede residir lo decisivo. Si estamos ante un delito de
lesa humanidad y se ha cometido además por motivaciones racistas,
corresponde tomar en consideración la posibilidad de comisión de
genocidio. El informe incide en que parte de las acciones más agresivas
se han dirigido claramente contra indígenas (pp. 86-88). Y el contexto
que se ha descrito es el de una ofensiva inequívocamente racista. Según
el derecho internacional de los derechos humanos (Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, art. 2; Estatuto de la
Corte Penal Internacional, art. 6), se comete genocidio si, “con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal”, se produjera “lesión grave a la
integridad física o mental de los miembros del grupo”.
El
genocidio no se tipifica por el número de muertos. Puede incluso ser
incruento. Acciones que respondan a la intención de “destruir a un
grupo nacional o étnico”, aunque sólo fuese “parcialmente”, atentando
contra su “integridad”, aunque fuera tan sólo “mental”, constituyen
genocidio. En este caso de la Masacre del Porvenir, las víctimas
mortales pueden constituir el indicio de un delito de mayores
proporciones y que no sólo se ha cometido en Pando, sino también en
otros Departamentos de Bolivia. Víctimas son más, bastantes más, muchas
más, que las dieciseis mortales contabilizadas en El Porvenir. Los
verdugos son más, bastantes más, muchos más, que los que allí
utilizaron armas de fuego el 11 de septiembre de 2008.
Bolivia
tiene ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El
informe del Defensor del Pueblo concluye con recomendaciones. Todas
ellas se dirigen a autoridades bolivianas. Habría quizás de añadir la
indicación al Gobierno de Bolivia, o a otro cualquier Estado parte,
para que someta el asunto a la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional o tal vez una indicación directa a la fiscalía de este
tribunal para que tome en consideración la posibilidad de actuar de
oficio (Estatuto, art. 14. 1: “Todo Estado Parte podrá remitir al
Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios
crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue
la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la
comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”; art.
15.1: “El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la
base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”).
El autor es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

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