| El
proyecto etnocida propuesto por Bachelet.
Critica a propuesta de reconocimiento constitucional (Por Alonso
Barros)

Está en discusión en el Senado el proyecto
de reforma constitucional, presentado por la presidenta Michelle
Bachellet, quien ejerció su iniciativa como co-legisladora,
enviando un proyecto para el reconocimiento de los pueblos indígenas
de Chile. (N° Boletín: 5522-07).
El proyecto es, en apariencia, bastante inocuo. Sin embargo, el
mensaje lo convierte en un retroceso flagrante en el ámbito
de los derechos de los pueblos indígenas.
EL PROYECTO
La Presidenta propone agregar el siguiente inciso cuarto al Art.
3º:
“La nación chilena es multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas
que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades
y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer
su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales”.
Propone agregar, además, un nuevo inciso 10º al artículo
19 Nº 24 (pasando el actual a ser 11º): “Con todo, la ley
deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas
y comunidades indígenas”
Aunque se podría argumentar, con razón, que el Art.
3° de la carta magna no es lugar más apropiado para el
reconocimiento de los pueblos, lo grave del asunto es el texto del
mensaje que sirve de base para interpretar la reforma a la hora
de aplicarla (“la voluntad del co-legislador”).
EL MENSAJE BORRA CON EL CODO LO QUE PROPONE EL PROYECTO.
El
mensaje en comento, suscrito por la Presidenta, el Ministro José
Antonio Viera-Gallo y la ex Ministra Clarisa Hardy, “borra
con el codo” el texto del reconocimiento que propone.
Lo vergonzoso no se limita a la deficiente técnica jurídica
y pésima gramática (la calidad del mensaje está
muy por debajo de los poderes que lo suscriben).
Lo realmente malo es que la interpretación ‘oficial’
que da el Mensaje vulnera de por sí, grave y reiteradamente,
derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos a los
pueblos indígenas de Chile.
PUEBLOS INDIGENAS, NUEVOS DETENIDOS DESAPARECIDOS SOCIALES
Si pensamos que en los días aciagos de la dictadura militar
estuvieron en juego los derechos humanos de los detenidos desaparecidos
y sus familiares; hoy, son los derechos humanos colectivos e individuales
de los pueblos, comunidades y personas indígenas de Chile
que están siendo vulnerados, convirtiéndolos en ‘detenidos
desaparecidos’ sociales.
El paralelo no es puramente retórico: en Chile, todos los
días, se vulneran seriamente los derechos humanos de los
pueblos indígenas (hombres y mujeres, niñ@s y ancian@s).
Esto ocurre tanto en el nivel individual (discriminación
racial, persecución y hostigamiento policial, detención
arbitraria y tortura, asesinato), como en el colectivo (usurpación
y falta de implementación de derechos de propiedad reconocidos
y salvaguardados por ley).
NEGACIÓN DE LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS
Desmenucemos
el texto:
Afirma la Presidenta:
“Es importante precisar, para identificar a los pueblos indígenas
beneficiarios del reconocimiento, que este reconocimiento abarca
a quienes forman parte del Estado de Chile y habitan el territorio
nacional, no importando la época en que se hayan incorporado
a la Nación. Así los pueblos indígenas del
norte, pasan a ser parte del Estado chileno, después de la
Guerra del Pacífico y el pueblo Rapa Nui en 1888. La Ley
Indígena ha reconocido a los Pueblos Originarios que habitan
Chile: el Pueblos Mapuche, Aymará, Rapa Nui, Atacameño
o Likan Antay, Quechua, Colla, Kawashkar, Yámana o Yagán
y Diaguitas”
El texto en comento desconoce y niega de un plumazo la preexistencia
jurídica de los indígenas en tanto pueblos que fueron
y siguen siendo sujetos de derecho internacional, y junto con esto,
el dominio que éstos tienen sobre sus tierras, territorios
y recursos.
En el siglo XXI, el Estado Chileno se sigue erigiendo como
“primer dueño” de la tierra.
Decir que era “de nadie” antes que el Estado irrumpiera
en la historia (doctrina del terra nullius) es un propósito
racista condenado unánimemente como tal por la doctrina internacional.
Es una forma de expropiación ilegítima de la propiedad
indígena: cuando los pueblos indígenas no estaban
incorporados a la “nación chilena”, no eran menos
dueños de sus tierras, territorios y recursos, como cualquier
particular ,sea éste individuo, corporación o fundación.
Es un principio igualmente reconocido que la anexión y posterior
sucesión territorial entre estados no significa “expropiar”
la propiedad particular de los civiles que pasan a depender de una
nueva jurisdicción nacional. Este principio es igualmente
reconocido universalmente, y Chile ha suscrito tratados con Perú,
Bolivia, España e incluso con autoridades mapuche, donde
se deja a salvo la propiedad individual y corporativa sobre tierras
de los que se incorporaban a la soberanía chilena.
Sin duda que se plantea un problema a la hora de imaginarse a los
poseedores de “buena fe”, la indemnización que
el Estado debe darles para poder devolver la tierra a sus dueños
ancestrales. Lo que no cabe en ningún caso, es negar la preexistencia
en el dominio. La prerrogativa esencial de un Estado es la soberanía
territorial, no la propiedad fiscal que pueda tener en tanto “privado”.
En Chile, donde el derecho de propiedad privada es sagrado como
en pocos países, es particularmente odiosa la discriminación
económica de que son objeto los indígenas en tanto
legítimos titulares y dueños de sus propiedades ancestrales,
conforme a la ley.
Además de totalitaria, la doctrina propietaria que propugna
el mensaje es anticonstitucional: la propiedad no emana
de un acto de autoridad. Si no ya no sería un derecho
humano inherente a la persona humana que reconocen todos los tratados
suscritos por Chile.
En fin, esta práctica ya le ha valido una serie de reprimendas
internacionales al Estado chileno, la última, hace un año
atrás, de parte del Comité de derechos Humanos de
Naciones Unidas.
EL PROYECTO NIEGA LA HISTORIA Y LOS DERECHOS INDIGENAS
El mensaje presidencial intenta reescribir la historia, determinando
que los indigenas 'se incorporan' a la nación 'después
de la Guerra del Pacífico' e isla de Pascua 'en 1888'.
O sea que en el caso de la actual región de Antofagasta,
¿los no-indígenas (porque no chilenos) pasaron a ser
indígenas chilenos a partir de la tregua de 1884? ¿O
a partir del tratado de Paz y Amistad de 1904? En cambio, en Tarapacá,
los aymaras y quechuas pasan ‘válidamente’ a
ser indígenas, solamente a partir de 1883, y los de Arica…
¡en 1929!.
Es decir, según la Presidenta y la autora del Proyecto, los
indígenas solamente lo son a partir de la anexión
de sus territorios ancestrales.
Negar en esta forma la preexistencia de los derechos humanos colectivos
de los indígenas se volverá un escándalo jurídico
bochornoso para Chile. Esta iniciativa convertirá al gobierno
chileno en el hazmerreir de todos los que entienden el tema, y en
primer lugar, de las organizaciones internacionales de los derechos
humanos (que no se van a reir tanto).
De hecho, el mensaje, al intentar un borrón y cuenta nueva
administrativo (reescribir la historia), atenta contra derechos
humanos reconocidos, como el de la propiedad, y el de la identidad.
También se desconocen los derechos transfronterizos de los
pueblos. De acuerdo al Mensaje, los indígenas de Bolivia
o de Argentina que vienen a Chile, dejarían de ser indígenas
(En Chile, o los indios son chilenos o no son indios). No se reconocen
a indígenas "extranjeros" (discriminación).
En definitiva, la reforma procura lo contrario de lo que
anuncia a los pueblos indígenas, procura más bien
encerrarlos en un Chile que ha quedado chico en materias de derechos
humanos.
Hoy, los detenidos desaparecidos son los pueblos indígenas:
se les desconoce las instituciones colectivas, entre ellas las comunidades
territoriales, o las federaciones.
Además de intentar negarle a la noción de “pueblo”
su dimensión internacional,
se le niega en tanto simple portadora de derechos colectivos, como
el de la autonomía, lo que el “gremialista” Jaime
Guzmán nos describía como la “autonomía
de los cuerpos intermedios para perseguir los fines que les son
propios”. (Art. 1° de la Constitución)
Un pueblo indígena no sería nada jurídicamente,
además de la suma estadística de individuos indígenas,
suma que no tendría derecho alguno colectivamente, entre
otras razones porque no tendría representación ni
consulta “intermedia” o colectiva.
Desconociendo en la práctica a las comunidades territoriales
que reconoce y ampara la ley, se desconoce igualmente la libertad
de asociación de las comunidades indígenas, libertad
amparada constitucionalmente. Autonomía y región.
La pretensión específica de dominio estatal sobre
las tierras indígenas no “transferidas”.
UN PROYECTO RACIALMENTE DISCRIMINATORIO. NAZI: “EIN
VOLK, EINE REICH, EIN FÜHRER”.
Seguiré glosando puntualmente el resto del texto, subrayando
aquellas frases que atentan más burda y explícitamente
contra los derechos humanos colectivos:
Dice el Mensaje Presidencial:
- “todos buscamos su estabilidad política y prosperidad
económica [de Chile]. Pero nuestro futuro y presente no puede
olvidar su pasado, no podemos saber donde vamos sino sabemos de
donde venimos. El camino trazado por esta República deberá
llegar a sus doscientos años respetando y valorando a todos
sus hijos e hijas sin distinción de razas y culturas".
En otras palabras se propone la consigna nazi: “Ein volk,
eine reich, ein führer”.
El reconocimiento constitucional, de acuero al sentido del mensaje,
sería una anomalía pasajera, una norma transitoria
que en realidad apunta a eliminar todas las diferencias culturales
para el 2010. Vaya programa.
Al contrario, se debe respetar y valorar a todos sus hijos (e hijas)
CON distinción de sus culturas.
Dice la Presidenta:
- “Dicho reconocimiento, por un lado, constata su existencia
de varios siglos. Eso ya lo hizo la Ley Indígena. Por el
otro, los asume e integra en la nación chilena"
¿Cómo, así, de un plumazo los integra? Recordemos
la afinidad entre integrismo e integracionismo. El mensaje es abiertamente
denigrante. No corresponde que el Estado “asume e integre”
a los pueblos indígenas.
Y continua el Mensaje Presidencial:
- “Ellos [los pueblos indígenas] no constituyen
un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”.
Esta afirmación es simple y llanamente etnocida. Recordemos
el Art. Primero de la Constitución y las agrupaciones autónomas.
A los indígenas se les niega derechos reconocidos a otros
estamentos de la sociedad. El mensaje es racialmente discriminatorio.
NEGACIÓN DE LAS TIERRAS ANCESTRALES
El Mensaje Presidencial afirma:
-“A la fecha se les han traspasado más de 500 mil hectáreas
de tierra y configurado un tipo de derecho de propiedad denominada
“tierra indígena”, la cual posee elementos y
características jurídicas propias”.
El Estado chileno sigue asumiendo la doctrina del terra nullius
como propia, incurriendo en el clásico racismo que quedó
plasmado y denunciado en el Caso Mabo (Declarado Patrimonio Documental
de la Humanidad por la UNESCO).
¿Cómo es eso de “traspasar” 500.000
hectáreas?
En la mayoría de los casos se le ha reconocido la propiedad
preexistente. En el Norte Grande se reconoce tal dominio preexistente
a las comunidades, tanto sobre las aguas como sobre las tierras
(Arts. 63 y 64 y 3° transitorio de la Ley Indígena).
¿Cómo es eso de “configurar” tierra indígena?
La tierra indígena está claramente definida por la
Ley y su preexistencia está reconocida. Lo que debe determinarse
es la delimitación de la propiedad indígena, sobre
la base de su derecho propio, no por cómo lo pueda o no definir
la ley.
- Y continúa el Mensaje:
“Junto a lo anterior, y sin modificar el principio del dominio
del Estado sobre los bienes nacionales y las riquezas del suelo
y del subsuelo, es fundamental que la Constitución chilena
vele por la protección de las tierras indígenas, en
combinación con proyectos de inversión y el consiguiente
desarrollo sostenible del país.”
¿El dominio del Estado sobre el suelo? ¿Y
cuando se adueñó o compró? ¿A quién?
¿De donde sacó el redactor la idea de que el Estado
es dueño de la riqueza del suelo? ¿Desde cuando este
es un principio? ¿1883, 1884, 1888, 1904, 1929?
Con título escrito e inscrito o no, las dueñas del
suelo son las comunidades indígenas, cuya propiedad ha sido
reconocida históricamente a lo largo de los siglos, desde
la conquista, e incluso en la Ley Indígena.
El mensaje precisamente intenta eliminar la propiedad “perpetua”
de las comunidades indígenas, refundándola
en el Estado. Esto representa un grave atentado a los derechos humanos,
y reproduce un esquema totalitario, colonial y racista del Estado.
UN ATROPELLO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS
No sigo. Todo está burdamente configurado para desconocer,
en el ámbito nacional los Derechos Humanos internacionalmente
reconocidos.
Tras el supuesto “reconocimiento constitucional” de
los indígenas, el texto del mensaje atropella explícitamente
los siguientes derechos constitucionales:
a) el pleno dominio preexistente de los indígenas sobre sus
tierras, territorios y recursos naturales. Según el mensaje
de la Presidenta, los indígenas “se incorporan”
a la Nación Chilena a partir de las fechas de conquistas
y anexiones territoriales de territorios quechuas, pascuenses, aymara
o lican antai. El texto intenta validar una postura colonial, negando
la historia y el derecho adquirido de los pueblos.
b) la autonomía de los pueblos indígenas en tanto
agrupaciones políticas con fines específicos. Eso
no obsta a que los pueblos indígenas sean además sujeto
de derecho internacional. El mensaje niega la interlocución
política de los pueblos indígenas en tanto colectivos
autónomos.
c) la libertad de asociación
d) el derecho de propiedad
Los derechos humanos internacionalmente reconocidos que son violados
son los siguientes:
A) La libre determinación territorial y la autonomía
cultural, que se traduce en el derecho a rechazar o a otorgar su
consentimiento previo libre e informado a cualquier proyecto de
explotación económica en su territorio.
B) La propiedad sobre los tierras, territorios y recursos ocupados
tradicionalmente y que son necesarios a su subsistencia
C) El derecho a una distribución equitativa de los beneficios
derivados de la explotación económica de su territorio.
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