| Colombia:
Frente al Etnocidio de Uribe: Fallo de Corte en favor del Pueblo
Kankuamo
.-
Pese a todos los argumentos del Gobierno por levantar las medidas
provisionales, la Corte Interamericana de DDHH mediante una trascendental
resolución, RATIFICÓ la vigencia de las medidas provisionales
para el pueblo kankuamo.
»»Revés del gobierno colombiano por levantar
las medidas provisionales del pueblo kankuamo ante la corte interamericana
de DDHH.-
La sorpresiva y fugaz visita del Presidente URIBE ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en las horas previas a la audiencia
pública, realizada en San José de Costa Rica el pasado
26 de Enero, sobre las medidas provisionales del Pueblo Kankuamo
y la nutrida delegación gubernamental integrada por 14 funcionarios
del Estado del más alto nivel.
Entre ellos el Director del programa presidencial para los Derechos
Humanos, la Directora de asuntos internacionales de la Fiscalía
General de la Nación, el Director de derechos Humanos del
Ministerio del Interior y Justicia, los coordinadores de derechos
humanos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional,
el Gobernador del departamento del César, el embajador de
Colombia ante la OEA, asesores de la Fiscalía, Cancillería,
Ministerio de Defensa y la Alta Consejería para la Acción
Social y la cooperación internacional.
Era el presagio inequívoco de que las intenciones del Gobierno
eran solicitar el levantamiento de las medidas provisionales (adoptadas
el 5 de julio del 2004) del Pueblo Kankuamo, como en efecto sucedió
en la audiencia.
Mientras que la representación de los peticionarios y beneficiarios
de las medidas estuvo a cargo de 3 miembros del Colectivo de Abogados
"José Alvear Restrepo", el Cabildo Gobernador Kankuamo,
en representación de la ONIC y la OIK, y la Comisión
Interamericana, quienes presentaron ante la Corte, los alegatos
frente a la implementación de las medidas provisionales,
en los cuales se resaltan importantes avances en el cumplimiento
de la medidas por parte del Estado Colombiano.
Sin embargo señalaron las dificultades que aún subsisten
por parte del Estado, para garantizar una efectiva protección
de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal,
libre circulación, así como el respeto a la autonomía,
identidad cultural, territorio y la consulta previa.
Pese a todos los argumentos del Gobierno por levantar las medidas
provisionales, el pasado 30 de enero, la Corte Interamericana de
DDHH mediante una trascendental resolución, RATIFICÓ
la vigencia de las medidas provisionales para el pueblo kankuamo,
ante ello resolvió:
1. "Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias
para continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el
Pueblo Indígena Kankuamo.
2. Reiterar al Estado que continúe investigando e informando
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir
a los responsables y, en su caso, sancionarlos.
3. Reiterar al estado que continúe garantizando las condiciones
de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre
circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo,
así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse
a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.
4. Reiterar al Estado que continúe dando participación
a los beneficiarios en la planificación e implementación
de las medidas de protección y que, en general, les mantenga
informado sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana
".
(…).
No obstante, a pesar de que el alto Tribunal aprecia, valora y reconoce
los esfuerzos realizados por el Estado y encuentra en ellos avances
importantes en la implementación de las medidas, les resulta
preocupante que desde que se ordenaron las medidas provisionales
hayan ocurrido 20 asesinatos de miembros del pueblo Kankuamo, 50
detenciones arbitrarias de miembros del Pueblo Indígena,
y se reportaran 4 casos de desaparición forzada y varias
amenazas contra líderes del pueblo indígena.
Así también la proliferación de otras formas
de hostigamiento contra este pueblo, tales como amenazas de líderes
sociales e integrantes de las comunidades. Así mismo según
lo admitió el propio Estado, continúa existiendo una
situación de impunidad respecto de los hechos que motivaron
la adopción de las medidas, particularmente sobre las violaciones
al derecho a la vida, integridad personal y libertad personal.
Por último resulta preocupante para la Corte que solo el
diez por ciento de las 400 familias desplazadas del territorio hayan
regresado a sus hogares, y que el resto continúe en situación
de desplazamiento. Por consiguiente el Estado Colombiano deberá
presentar dos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el primero, el 2 de abril de 2007 y el segundo el 1 de Julio de
2007, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento
de la misma.
A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y los beneficiarios o representantes tendrán plazo de seis
y cuatro semanas, respectivamente, para presentar las observaciones
que estimen pertinentes al informe del Estado. Con base en dichos
informes y observaciones, la Corte evaluará la pertinencia
de levantar o prorrogar las medidas.
Frente a los hechos anteriores, la Organización Nacional
Indígena de Colombia, ONIC, y la Organización Indígena
Kankuama, OIK, celebran la decisión del alto Tribunal Internacional
de ratificar y mantener las medidas provisionales a favor del Pueblo
Kankuamo; y solicitamos al Estado Colombiano para que cumpla sin
dilación alguna las medidas ordenadas, de manera adecuada,
oportuna y concertada con las autoridades representativas del Pueblo
Indígena Kankuamo.
¡Pueblo indígena kankuamo adelante! ¡Por la lucha
de la autonomía, el territorio y la identidad.! Organización
Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Organización
Indígena Kankuama (OIK)
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