| 12
de Diciembre de 2005
Trabajar para darle la voz a las VICTIMAS de las masacres cotidianas
y extensamente documentadas en Colombia, en vez de dar "sólo"
como hasta ahora la voz, el protagonismo, las leyes y todo el
poder a los victimarios, a los verdugos.."
-Se proyectó un documental
reciente , que es una emisión de la televisión colombiana
Contra-Via, en la que se muestran las preocupaciones por el robo
de tierras a las Comunidades Afrodescendientes, con el uso de
la violencia paramilitar y con la legalización posterior
del ministerio de agricultura colombiano: algunos de los líderes
campesinos del documental ya fueron asesinados hace pocas semanas..
Por ejemplo este hecho
reciente de las denuncias de Jota y Pé:
INFORME 65
Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curvaradó
Desconocimiento de la
medidas Provisionales de la Corte Interamericana
OCUPACION MILITAR DE
ZONA HUMANITARIA
Posible Desplazamiento de los Afrodescendientes
"juzagará
con justicia a los débiles, fallará rectamente por
los pobres, el tirano se herirá con su boca, el impío
morirá con el soplo de sus labios" Isaias 11, 4
I. RESUMEN
Ayer viernes 9 de diciembre, desconociendo totalmente el carácter
de las medidas provisionales, resueltas por tercera ocasión
el pasado 15 de marzo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el Gobierno Nacional en cabeza del coordinador del programa nacional
de Comunidades en Riesgo del Ministerio del Interior, GERMAN SANCHEZ
y al parecer la delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores,
JANETH LOZANO, ingresaron a la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo
en un helicóptero militar.
Uno de los funcionarios del gobierno nacional condicionó la realización
de una reunión programada para el 12 de diciembre, donde
este debe dar respuesta integral a los 13 puntos de las medidas
entre ellas el Retorno, sobre la base de que la comunidad recibiera
400 mercados. Los funcionarios usando de mentiras informaron que
nuestra Comisión de Justicia y Paz conocía de su repentina
visita.
Posteriormente, en una segunda ocasión, unidades militares desembarcaron
en la Zona Humanitaria, propiedad privada, sin ningún tipo
de orden judicial y montaron en la cancha de fútbol 6 carpas
con un significativo número de efectivos militares.
Por la acción cívico militar y la ocupación ilegal
de la propiedad privada, personas de los Consejos Comunitarios se
desplazaron del lugar humanitario. Y se teme que se produzca un
desplazamiento de todas las familias de la Zona Humanitaria de Pueblo
Nuevo.
La evidente
ocupación ilegal, expresión de un
abuso sistemático de autoridad que se viene presentando con
la destrucción de las Zonas Humanitarias, como ocurrió
hace menos de dos meses por la acción de la Brigada 17, que
ingreso a los lugares de “Nueva Esperanza” y “Bella
Flor Remancho” destruyendo todos los signos y demarcaciones
del espacio humanitarios, coincide con la imposibilidad de que las
comunidades afrodescendientes puedan retornar a sus lugares de origen
por las acciones paramilitares que se realizan en complicidad con
la policía y Brigada 17 y la reciente expresión del
Ministro de Agricultura ANDRES FELIPE ARIAS, en las que se indica
que 15 mil hectáreas de tierras son propiedad de empresas
privadas y que se excluyen del Territorio Colectivo titulado a las
comunidades afrodescendientes.
Con esta
legalización de la propiedad empresarial en los Territorios
Colectivos, se imposibilita el retorno de los afrodescendientes,
se legaliza la siembra de palma aceitera y se niega el derecho a
los afrodescendientes a la defensa, se pone en riesgo el derecho
a la identidad de un pueblo tribal y queda en impunidad la destrucción
de la reserva forestal.
El Director de la oficina de la Vice Presidencia de la República
CARLOS FRANCO, en la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, expresó que el Gobierno Colombiano respetaría
la propiedad privada de los afrodescendientes.
La ocupación cívico militar ha sido un evidente abuso
de autoridad y la violación de habitación ajena, en
el que se desconoce el derecho interno a la propiedad privada, en
el que se desconoce de tajo las medidas resueltas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Hasta
ayer a las 10:00 p.m. los militares permanecían en el lugar,
por lo que se prevé que se produzca un desplazamiento forzado
de los afrodescendientes.
Ha sido imposible la comunicación directa con el Director de
la Oficina de Derechos Humanos y DIH de la Vice Presidencia de la
República, CARLOS FRANCO para conocer si esta es la decisión
oficial del Gobierno a la Resolución de las Medidas Provisionales;
si la ocupación de la propiedad privada es ahora una actuación
legal, tanto como, los abusos de autoridad; si hoy el Gobierno desarrolla
como política institucional el condicionamiento de diálogos
sobre las medidas provisionales a la aceptación de ayuda
humanitaria; si la mentira es la herramienta para justificar las
acciones de hecho promovidas por el responsable de Coordinación
del Programa de Comunidades en Riesgo, proyecto financiado con la
cooperación internacional.
Algunos elementos legales o de jurisprudencia internos para interpretar
el hecho.
El artículo
416 del C.P, el cual establece:
"Art. 416.- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
El servidor público que fuera de los casos especialmente
previstos como conductas punibles, con ocasión
de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas,
cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa
y pérdida del empleo o cargo público."
La Corte Suprema
de Justicia, sala penal, en auto del 22 de abril/82 citando al autor
Spizuoco, define el acto arbitrario como:
"…la actitud síquica de quien voluntaria y conscientemente
sustituye el propio capricho y los propios fines personales
a la voluntad de la ley y al interés público"
Igualmente
consagra como definición del injusto "lo contrario
al derecho".
El artículo
190 del Código Penal, contempla el delito de Violación
de Habitación Ajena por servidor público en los siguientes
términos:
“El servidor Público que abusando de sus funciones se introduzca
en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida
del empleo o cargo público”
. Sentencia No. C-225/95
La obligatoriedad del derecho internacional
humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto
armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados
que hayan ratificado los respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado
irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen
que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de
humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales
respectivos, puesto que la fuerza normativa del derecho internacional
humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos
normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los
valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen.
Todos los actores armados, estatales o no estatales, están
entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos
principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados
ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado
En Colombia no sólo el derecho internacional humanitario es válido
en todo tiempo sino que, además, opera una incorporación
automática del mismo "al ordenamiento interno nacional, lo
cual, por lo demás, es lo congruente con el carácter
imperativo que, según ya fue explicado, caracteriza a los
principios axiológicos que hacen que este cuerpo normativo
integre el ius cogens.
III. SOLICITUDES
Comunicarse vía fax o telefónica con el Vicepresidente
de la República FRANCISCO SANTOS fsantos@presidencia.gov.co
(57) 315210 0467 (57) 310772
01 30 (57) 3104812772
solicitándole se sirva recibir a delegados de las comunidades
y sus acompañantes en su despacho para dar respuesta a las
siguientes preguntas:
Los hechos arriba descritos son la respuesta del Alto Gobierno a
la Resolución de las Medidas Provisionales a favor de las
comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó?
El artículo
190 del Código Penal habla del delito de Violación
de Habitación Ajena por servidor público, por qué
el Gobierno Nacional a través del Coordinador del Programa
de Comunidades en Riesgo ingresa con otros funcionarios de esa manera
a una lugar de propiedad privada?
Por qué
los militares ocupan en lugar de propiedad privada haciendo un campamento
en el lugar de los afrodescendientes?
Por qué
los funcionarios del Gobierno Nacional argumentan que el procedimiento
realizado cuenta con conocimiento de la Comisión de Justicia
y Paz, representante de las comunidades ante la Corte Interamericana,
cuando es falsa dicha apreciación? Qué decisiones
adoptara el Gobierno Nacional respecto a las actuación de
los funcionarios que han mentido resquebrajando los mínimos
de confianza de las comunidades y colocando en entredicho a la Comisión
de Justicia y Paz?
Entregar copia de los títulos de propiedad individual, de los
certificados de tradición y de los registros de propiedad de las 15 hectáreas, que recientemente
el Ministro de Agricultura ANDRES ARIAS argumenta son de los empresarios.
Cuáles son los resultados concretos frente a las estructuras
paramilitares que se encuentran en medio de la presencia de la Brigada
17 y la Policía de Urabá en Belén de Bajirá,
Barranquillita, Riosucio, Pavarandó, Mutatá, el Kilometro
10 y los caserío sembrados con palma en el Curvaradó?
A las organizaciones de Estados Unidos de iglesias y derechos humanos
Solicitar al Gobierno de su país además del condicionamiento
de derechos humanos, un control y condicionamiento urgente al apoyo
al programa de protección en Comunidades en Riesgo, seriamente
cuestionado por este tipó de intervención.
Resultados específicos sobre las operaciones militares y policiales
de desmantelamiento de grupos paramilitares, la sanción debida
a funcionarios que conviven con esta estrategia militar e investigación
con resultados sobre los 1112 Crímenes cometidos contra las
comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó
Ver adjunto Hechos en Detalle y líneas de Interpretación
Bogotá, D.C 10 de diciembre de 2005
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA
Y PAZ
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