otra vez..la ONU pospone declaración indigena....

ONU: Mensaje a la Asamblea General de la ONU

Su Excelencia Sheikha Haya Rashed Al Khalifa de Bahrein

Presidenta, Asamblea General de las Naciones Unidas

Nueva York.

Nosotros, los pueblos, naciones y organizaciones indígenas abajo firmantes, nos dirigimos a usted en relación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Si es adoptada por la Asamblea General, la Declaración constituirá un paso fundamental para la eliminación de las generalizadas y continuas violaciones de los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas en todo el mundo.

Lamentablemente, Estados miembros en la Tercera Comisión votaron a favor de posponer la adopción de la Declaración por la Asamblea General ampara tener más tiempo para ulteriores consultas (Resolución A/C.3/61/L.18/R.1, adoptada con las correcciones y enmiendas de la L.57/Rev.1 de 28 de noviembre de 2006, el resultado de la votación fue 82/67/25).

La Resolución adoptada mina, además, la credibilidad y el trabajo crucial del Consejo de Derechos Humanos y supone un retroceso en las actuales reformas en la ONU.

El 20 de diciembre de 2006, esta misma resolución, sin cambios, fue adoptada por la Asamblea General. Ahora, al considerar los medios justos y viables de llevar a cabo las consultas, los términos de la Resolución deberán ser estrictamente respetados. No deberán sobrepasarse en ningún caso. A este respecto, pensamos que será fundamental subrayar los siguientes factores clave:

1. Se permiten más consultas. La Resolución autoriza más tiempo para ulteriores consultas. Estas consultas no pueden convertirse en un grupo de trabajo o en otro proceso que permita introducir ningún cambio en la Declaración.

2. Naturaleza de las consultas. El propósito fundamental de las consultas es avanzar en la comprensión, especialmente para muchos Estados que decidieron no participar en el proceso normativo que se desarrolló durante más de 20 años. Las consultas son para obtener las opiniones de los Estados y los pueblos indígenas, que deben ser coherentes con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

3. La participación indígena es esencial. Se debe garantizar a los pueblos indígenas una participación plena, directa y efectiva en todas las etapas de la consideración de la Declaración en la Asamblea General. Para garantizar justicia, equilibrio y legitimidad, cualquier consulta debe incluir la participación indígena. Los pueblos indígenas no son considerados simples organizaciones no gubernamentales.

Durante más de 20 años, la práctica de la ONU ha garantizado una implicación activa y democrática de los pueblos indígenas en asuntos relativos a nuestros derechos humanos.

4. Apoyo al Consejo de Derechos Humanos. Al entrar en un proceso de consulta, es importante que se apoye y respete al Consejo de Derechos Humanos y su vital trabajo.

5. Limitación de tiempo para las consultas. Las consultas deberán completarse en un plazo adecuado, para permitir a la Asamblea General concluir su consideración de la Declaración, tal como se contiene en el anexo de la presente resolución, antes del final de su sexagésima primera sesión (Resolución, Pág 3)

Agradecemos profundamente su consideración de las cuestiones expuestas.

Respetuosamente, el Cónclave de los Pueblos Indígenas. Con representantes de los siguientes conclaves regionales:

Cónclave Africano - Cónclave Ártico - Cónclave Asiático - Cónclave Latinoamericano y del Caribe - Cónclave Norteamericano - Cónclave del norte, Siberia y Lejano Oriente de la Federación Rusa. Cónclave del Pacifico•