











ONU: Mensaje a la Asamblea General de
la ONU
Su Excelencia Sheikha Haya Rashed Al Khalifa de Bahrein
Presidenta, Asamblea General de las Naciones Unidas
Nueva York.
Nosotros, los pueblos, naciones y organizaciones indígenas
abajo firmantes, nos dirigimos a usted en relación a la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Si es adoptada por la Asamblea General,
la Declaración constituirá un paso fundamental para
la eliminación de las generalizadas y continuas violaciones
de los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas
en todo el mundo.
Lamentablemente, Estados miembros en la Tercera Comisión
votaron a favor de posponer la adopción de la Declaración
por la Asamblea General ampara tener más tiempo para ulteriores
consultas (Resolución A/C.3/61/L.18/R.1, adoptada con las
correcciones y enmiendas de la L.57/Rev.1 de 28 de noviembre de
2006, el resultado de la votación fue 82/67/25).
La Resolución adoptada mina, además, la credibilidad
y el trabajo crucial del Consejo de Derechos Humanos y supone
un retroceso en las actuales reformas en la ONU.
El 20 de diciembre de 2006, esta misma resolución, sin
cambios, fue adoptada por la Asamblea General. Ahora, al considerar
los medios justos y viables de llevar a cabo las consultas, los
términos de la Resolución deberán ser estrictamente
respetados. No deberán sobrepasarse en ningún caso.
A este respecto, pensamos que será fundamental subrayar
los siguientes factores clave:
1. Se permiten más consultas. La Resolución autoriza
más tiempo para ulteriores consultas. Estas consultas no
pueden convertirse en un grupo de trabajo o en otro proceso que
permita introducir ningún cambio en la Declaración.
2. Naturaleza de las consultas. El propósito fundamental
de las consultas es avanzar en la comprensión, especialmente
para muchos Estados que decidieron no participar en el proceso
normativo que se desarrolló durante más de 20 años.
Las consultas son para obtener las opiniones de los Estados y
los pueblos indígenas, que deben ser coherentes con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
3. La participación indígena es esencial. Se debe
garantizar a los pueblos indígenas una participación
plena, directa y efectiva en todas las etapas de la consideración
de la Declaración en la Asamblea General. Para garantizar
justicia, equilibrio y legitimidad, cualquier consulta debe incluir
la participación indígena. Los pueblos indígenas
no son considerados simples organizaciones no gubernamentales.
Durante más de 20 años, la práctica de la
ONU ha garantizado una implicación activa y democrática
de los pueblos indígenas en asuntos relativos a nuestros
derechos humanos.
4. Apoyo al Consejo de Derechos Humanos. Al entrar en un proceso
de consulta, es importante que se apoye y respete al Consejo de
Derechos Humanos y su vital trabajo.
5. Limitación de tiempo para las consultas. Las consultas
deberán completarse en un plazo adecuado, para permitir
a la Asamblea General concluir su consideración de la Declaración,
tal como se contiene en el anexo de la presente resolución,
antes del final de su sexagésima primera sesión
(Resolución, Pág 3)
Agradecemos profundamente su consideración de las cuestiones
expuestas.
Respetuosamente, el Cónclave de los Pueblos Indígenas.
Con representantes de los siguientes conclaves regionales:
Cónclave Africano - Cónclave Ártico - Cónclave
Asiático - Cónclave Latinoamericano y del Caribe
- Cónclave Norteamericano - Cónclave del norte,
Siberia y Lejano Oriente de la Federación Rusa. Cónclave
del Pacifico•











