RESOLUCIÓN
DEL JUICIO POPULAR NACIONAL
CONSIDERANDO
que el Estado mexicano ha abandonado el principio
constitucional fundacional de que todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste
y se ha olvidado de que la soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo y han generado
una política de criminalización de las luchas sociales
y de persecución, hostigamiento, represión brutal,
hasta la tortura, el asesinato político, la desaparición
forzada, violentando en todos los casos el conjunto de las garantías
individuales del pueblo, frente al abandono, indolencia, incapacidad
y complicidad del Estado en sus tres niveles de gobierno; federal,
estatal y municipal y los tres poderes de la unión; ejecutivo,
legislativo y judicial, al haber abandonado sus obligaciones constitucionales,
manifestamos:
1.-
Reunidos en el zócalo de la capital de la república
mexicana, constituidos en sesión pública abierta,
el día 3 de agosto de 2007, ante la inutilidad y parcialidad
manifiesta de los órganos de procuración e impartición
de justicia en nuestro país, decidimos constituimos en
TRIBUNAL DE JUSTICIA POPULAR para enjuiciar a quienes
el pueblo señala al ESTADO MEXICANO y a quienes han fungido
como servidores públicos como presuntos responsables
de delitos de toda índole, incluyendo delitos de lesa humanidad,
por su naturaleza graves y que agravian a la sociedad mexicana
y a la humanidad entera, Ellos son: 1). FELIPE DE JESUS CALDERON
HINOJOSA, 2). ULISES RUIZ ORTIZ, 3). ENRIQUE PEÑA NIETO,
4). MARIO MARIN, 5). SANTIAGO CREEL MIRANDA, 6). DIODORO CARRASCO
ALTAMIRANO, 7). CESAR RUIZ FERRO, 8). ROBERTO ALBORES GUILLEN,
9). RAFAEL MARCIAL MACEDO DE LA CONCHA, 10). ALFREDO OROPEZA GARNICA,
11). FRANCISCO RAMÍREZ ACUÑA, 12). GUILLERMO GALVAN
GALVAN, 13). EDUARDO MEDINA MORA, 14). WILFREDO ROBLEDO MADRID,
15). ABEL VILLICANA, 16). NAZARIO GUTIERREZ, 17). VICENTE FOX
QUESADA, 18) GENERAL “N”. VARGAS FOZADO, 19) GENARO
GARCÍA LUNA y a quienes resulten responsables como probables
autores intelectuales, igualmente en contra de las fuerzas represivas
de los estados de Oaxaca, Estado de México, Policía
Federal Preventiva, así como en contra del ejército
mexicano que ha actuado inconstitucionalmente en labores de policía
reprimiendo al pueblo mexicano, y a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que mediante jurisprudencia permitió
la utilización del Ejército en esas labores.
2.- Este Tribunal de justicia Popular Nacional
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado
A fracción VI, 39, 108 y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura, Código Penal Federal,
Código Federal de Procedimientos Penales, así como
las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos
internacionales que regulan y sancionan los crímenes de
lesa humanidad, respecto a los cuales México es signante
y ratificante. Lo conformamos ciudadanas y ciudadanos independientes,
en ejercicio pleno de nuestra libertad de expresión y manifestación.
3.- En la sesión del mismo día
3 de agosto de 2007, fueron presentadas y ratificadas las denuncias
y recibimos pruebas que inicial e indiciariamente acreditan la
probable responsabilidad de los acusados en la comisión
de delitos diversos, como son los siguientes: a). Ordenar y propiciar
ejecuciones extrajudiciales; b). Ordenar y propiciar desaparición
forzada de personas; c). Ordenar y propiciar la aplicación
de tortura, en forma sistemática, a todos los detenidos
en los diversos movimientos sociales, en particular San Salvador
Atenco y Oaxaca, al haberles infligido dolores y sufrimientos
graves, físicos y psíquicos, tratos crueles, inhumanos
y degradantes a los detenidos, pretendiendo “castigarlos
por un acto que hubieran cometido”, queriéndolos
obligar, coaccionándolos de esa forma, para que dejen de
realizar las conductas de participación en los movimientos
sociales, haciendo notar que los acusados siempre han estado en
aptitud, y tienen la obligación de impedir esta violación
sistémica de las garantías individuales y derechos
humanos de los gobernados, a manos de los mencionados órganos
represivos del Estado; d). Ordenar y propiciar ataques a la integridad
corporal y a la salud de grupos nacionales, particularmente los
pueblos indios, toda vez que los acusados han aplicado una política
económica en México que ha generado 60 millones
de pobres y cientos de miles que mueren de inanición cada
año, especialmente nuestros niños, (genocidio);
e). Ordenar y propiciar lesiones; f). Ordenar y propiciar violación
sexual; g). Ordenar y propiciar robo; h). Ordenar y propiciar
allanamientos de morada; i). practicar delincuencia organizada;
j). el ejercicio indebido de la función pública;
h). daños en las cosas y lo que resulte.
4.-
Por todas las consideraciones anteriores, por la gravedad de las
acusaciones y por el terrible drama social que ese estado de cosas
representa para la nación mexicana, hemos acordado la continuación
del Juicio en todas sus etapas, para lo cual se procederá
por parte de la Procuraduría Popular Nacional a recabar
el mayor caudal probatorio posible, como son las denuncias respectivas
que el pueblo hace como sobrevivientes de la tortura, como víctimas
de de los hechos punibles que se mencionan en el cuerpo del presente
acuerdo, como familiares y amigos o compañeros, como vecinos,
en su inmensa mayoría por la naturaleza misma de los hechos,
se constituyen como presenciales de los mismos, mediante diligencias
corno la inspección y el levantamiento de las actas circunstanciadas
en los lugares de los hechos, incluyendo los nuevos testimonios
los dictámenes periciales de expertos en la materia que
analicen a profundidad las circunstancias que inciden en este
proceso.
Por lo expuesto y fundado;
Éste Tribunal Popular Nacional resuelve:
PRIMERO.- Es de instaurarse y se instaura JUICIO
POPULAR en contra de los acusados 1). FELIPE DE JESUS
CALDERON HINOJOSA, 2). ULISES RUIZ ORTIZ, 3). ENRIQUE PENA NIETO,
4). MARIO MARIN, 5). SANTIAGO CREEL MIRANDA, 6). DIODORO CARRASCO
ALTAMIRANO, 7). CESAR RUIZ FERRO, 8). ROBERTO ALBORES GUILLEN,
9). RAFAEL MARCIAL MACEDO DE LA CONCHA, 10). ALFREDO OROPEZA GARNICA,
11). FRANCISCO RAMÍREZ ACUÑA, 12). GUILLERMO GALVAN
GALVAN, 13). EDUARDO MEDINA MORA, 14). WILFREDO ROBLEDO MADRID,
15). ABEL VILLICANA, 16). NAZARIO GUTIERREZ, 17). VICENTE FOX
QUESADA, 18) GENERAL “N”. VARGAS FOZADO, 19) GENARO
GARCÍA LUNA por existir indicios preponderantes suficientes,
así como fuertes presunciones legales y humanas, para procesarlos.
SEGUNDO.-
En tanto este Tribunal de Justicia Popular tramita el presente
Juicio, se declara: Por inhabilitados moralmente a los enjuiciados
para realizar cualquier acto o declaración a nombre del
pueblo de México o de alguno de sus sectores. Asimismo,
deberán permanecer dentro del territorio nacional, en calidad
de arraigados, a fin de que respondan de las acusaciones que el
pueblo les formula y se han realizado ante este Tribunal.
TERCERO.- Toda vez que los acusados no comparecieron
a juicio, se les hace efectivo el apercibimiento dictado con anterioridad
y para no dejarlos en estado de indefensión éste
Tribunal Popular les designará un defensor, para que en
su nombre alegue y en su caso, ofrezca pruebas de descargo.
CUARTO.- Continúese el presente Juicio
con apego estricto a las normas constitucionales y legales nacionales
invocadas, así como de los instrumentos jurídicos
internacionales a los que se ha hecho alusión, hasta concluir
con una resolución plenamente ajustada a derecho y con
base en que el Tribunal Popular Nacional es un Tribunal de Conciencia.
Zócalo de la ciudad de México D. F., 4 de agosto
de 2007.