Tres verbos que conjugar Regular la guerra, dialogar, construir la paz
Carlos Alberto Ruiz Socha*
Antes
de iniciar esta reflexión, deseo agradecer a la compañera Piedad
Córdoba y a los compañeros Danilo Rueda y Hernando Gómez, quienes
estuvieron trabajando en las últimas liberaciones, y a todo el núcleo
de Colombianas y Colombianos por la Paz,
por su diaria perseverancia, enfrentando el ultraje y la intimidación.
También agradecemos a quienes acá en Argentina han hecho posible este
encuentro. Ojalá podamos tener un día un país que haya merecido la pena
de tanto sacrificio de mujeres y hombres que hoy luchan a
contracorriente por la justicia y la paz; una Colombia que sepa
reconocer esta búsqueda como fuente de dignidad.
1. Víctimas y favorecidos en un país enfermo
Caterina
Heyck Puyana nos habló acá de aquella analogía que trabaja Johan
Galtung, comparando la construcción de la paz con la medicina. El autor
noruego hace efectivamente un planteamiento que comprende el diagnóstico, el pronóstico y la terapia. Es útil hablar en esos términos, porque tenemos un organismo colectivo que está aquejado. Sin lugar a dudas tenemos un país que está enfermo.
También se nos ha dicho acertadamente que para la paz no hay una sola
fórmula; que habría varias. No obstante, por lo general, y lo hemos
escuchado en el análisis de Heyck, se acaba prescribiendo la misma
lógica y condenando en consecuencia sólo una práctica, sólo un síntoma.
Por eso el guión de la defensa del derecho como ficción se nos repite
por encima del derecho como realidad social y política, y también como
instrumento de fuerza, y sólo pareciera que lo único que existe es el secuestro y que nada más grave acontece.
Esta
analogía de la medicina nos sirve para pensar tratamientos posibles en
la política y el derecho. El éxito relativo de procedimientos de
curación también dependerá de si nos quedamos en la medicina
convencional, que se fija sólo en ciertos síntomas, o si acudimos,
junto a parte de ésta, a lo que conocemos como medicina integral. Es
decir, con base científica hoy día, a un diagnóstico holístico, a la
combinación y al conjunto de intervenciones de diferente tipo, que ve
al ser como un todo interconectado, que se vale de conocimientos
tradicionales, de experiencias alternativas de regulación y que pueden
complementarse entre sí coherentemente, con alcance eficaz, siempre y
cuando nuestro objetivo auténtico sea salvar vidas de ese país abatido.
De eso se trata como mínimo por ahora. Así podríamos darnos cuenta que
no sólo estamos ante un mal, sino ante causas profundas y aparentemente
insondables que han hecho crecer esa enfermedad.
Esa
labor grandiosa de parar o aminorar una guerra y de forjar un proceso
de paz, requiere no obstante que seamos conscientes de la obviedad. Que
estamos en orillas opuestas. Eso lo revelan las palabras del presidente
Juan Manuel Santos manteniendo cerrada la puerta a los diálogos, cuando
el pasado jueves 17 de febrero, antes de este encuentro en Buenos
Aires, y apenas unas horas después del gesto de las liberaciones
unilaterales producidas por las FARC, dijo que no procede ahora ningún
proceso de paz, que existen experiencias tristes porque la guerrilla “nos ha engañado muchas veces”.
Si esto dice el presidente, qué podrán decir las madres, los
sobrevivientes, las familias, de miles de personas asesinadas o
desaparecidas por cuerpos estatales o paraestatales, como pasó con la
Unión Patriótica, fruto de un acuerdo de paz con el Estado y las clases
que lo manejan; o qué podrán decir sindicatos, movimientos agrarios,
comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes, que esperaban
respeto a sus vidas como respeto al pacto de paz que supone un Estado
de Derecho, evidentemente en estado de corrupción.
Esto lo
planteo, como invocación de aquello que en su exposición señaló el
padre Javier Giraldo, en referencia necesaria a la ética. Y recuerdo
también a otro jesuita, a Ignacio Ellacuría, asesinado en El Salvador,
quien nos recordaba que no es lo mismo mirar con la lente de los
victimarios o favorecidos que con los ojos de las víctimas, que es
desde donde, con mayor legitimidad, debemos actualizar las luchas por
los derechos humanos, la justicia y la paz.
Si lo que más nos
interesa es el futuro de las mayorías y el futuro de un país necesitado
de democracia, y no sólo lo que consideran sagrado unos círculos de
poder que son anti-democráticos, debemos abocarnos creativamente a ver
cómo contribuimos a buscar soluciones. Soluciones que sean capaces de
romper muchas cosas turbias, como el esquematismo de las inculpaciones
que arroja el presidente Santos, sin ver la viga en el ojo propio.
Acusaciones fáciles de erigir como pretexto para no sembrar la paz sino
para prolongar la guerra. Soluciones capaces también de quebrar esa
perfidia o simulación que consiste en presentar la tesis que no hay más
que un derecho para calificar el conflicto y las prácticas que en él
despliegan los contendientes, que es el derecho penal del Estado,
desconociendo medios del derecho internacional, y afirmando que en
último término no hay posibilidades de otras reglas, más que esas
desiguales o sinuosas.
2. La hipócrita sacralización del derecho
Reglas
que por cierto son violadas en primer lugar por quien las dicta. De eso
existen pruebas diarias, constitutivas del registro no sólo del
terrorismo de Estado sino de la corrupción desbordante y la impunidad.
Esas reglas, además, en relación con el conflicto armado, han sido
suspendidas o sobrepasadas cuando la realidad contundente de los hechos
ha aconsejado un tratamiento distinto. Como cuando determinadas
personas, literalmente distinguidas,
privadas de libertad, han estado en grave riesgo. Porque por ellas sí
ha existido posibilidad de un acuerdo. Es decir, existe hipocresía o
mentira cuando se dice que no se puede negociar. Por eso la
sacralización del derecho estatal es falsa: porque el propio poder lo
ha puesto en paréntesis o entre comillas cuando le conviene.
Pasó
así cuando el Estado colombiano negoció con el M-19 tras la toma de la
embajada de la República Dominicana en 1980, con decenas de
diplomáticos dentro, entre ellos el embajador de EEUU; o cuando estaba
en manos del ELN el hermano del presidente Belisario Betancur; o cuando
este mismo pariente del presidente, quien era Consejero de Estado,
quedó atrapado en la toma del Palacio de Justicia en 1985; o cuando fue
secuestrado el hermano del ex presidente Cesar Gaviria; o cuando fue
retenido Álvaro Gómez Hurtado en 1988, entre muchos casos. No contando
los que se han verificado negociando el Estado con rivales ocasionales,
los capos narcotraficantes, como en el caso del ex vicepresidente
Francisco Santos o del ex presidente Andrés Pastrana, secuestrados por
la mafia y liberados mediante arreglos secretos. Insisto: además de que
esa absoluta sacralización del derecho estatal puede conducir a la
ceguera, no es honesta; es falsa o cuanto menos relativa.
Si fue
posible convenir hallando soluciones para salvar vidas en esas
situaciones no regladas por el DIH, ¿cómo no va a poderse tratándose de
prisioneros de guerra? Si eso se pudo, esto se puede, convalidándose un
instrumento legítimo como es el intercambio humanitario, o acuerdo de
canje de prisioneros, que es perfectamente lícito y encomiable. Así
pasó en los gobiernos de Samper y Pastrana respecto de las FARC, en los
que se efectuaron liberaciones de lado y lado.
Pero esa no es la
situación desde el período Uribe, continuado ahora por Santos. Desde mi
punto de vista por una sencilla razón: porque quienes permanecen en la
selva retenidos por la insurgencia no son los familiares o gente del
entorno de quienes ejercen el poder económico y político. Esos
militares no son los hijos de Uribe. De lo contrario otra solución se
habría buscado. No es la primera vez que quienes mandan en el país dan
la espalda y ponen por encima de la vida de otros la sacralización
falsa de la ley. Cuando en 1976 el M-19 secuestró o retuvo, y luego
ejecutó, a José Raquel Mercado, este dirigente sindical acusado de
corrupción y traición por esa guerrilla, escribió: “al
Gobierno, o le agrada mi detención, o le interesa muy poco que un
ciudadano colombiano viva una tragedia como la mía… si mi caso hubiera
ocurrido a alguno de las oligarquías económicas, políticas y sociales,
habrían movilizado cielo y tierra, hubieran hecho de todo para lograr
su libertad” [1].
Esta referencia debe hacernos
reflexionar sobre la falta de honradez de unas decisiones que hoy están
conduciendo a mayores cierres, por el sólo hecho de tratarse de
personas sacrificables para un sistema vejatorio que ha optado por
clausurar las vías no sólo del diálogo político para la paz, sino las
básicas posibilidades de acuerdos por razones humanitarias, en tanto
quienes sufren diversas prácticas en relación con el conflicto son
personas prescindibles o colectivos ajenos a las estancias del poder.
Se hace caso omiso de que existen recursos en un amplio abanico legal y
político para arribar a soluciones más justas.
3. Conformar referentes jurídicos desde diversas perspectivas
Por
eso no estoy de acuerdo con otra afirmación de Heyck Puyana, vertida
acá, que nos traduce lo siguiente: no hay referente normativo para
tratar el conflicto colombiano. Lo justificó ella contradictoriamente
al señalar posibilidades y vacíos del derecho internacional humanitario
(DIH) y la preferencia del derecho estatal, subrayando una y otra vez,
como muchos acá lo han hecho, al igual que una amplia opinión
manipulada en el país, que el secuestro constituye la categoría
preeminente, abarcadora de toda privación de la libertad realizada por
la guerrilla. Se nos viene a decir que en ese cajón cabe todo: todos
los hechos de privación de libertad, así sean de distinta naturaleza,
por el hecho de ser cometidos por la insurgencia. Resultan entonces usados confusamente como “secuestro”, y por lo tanto asociados a lo delincuencial, conceptos como la toma de rehenes, que es un crimen, y la toma de prisioneros,
que claramente no lo es; y se incluye todo cuanto pueda exhibirse como
injusto, muchas veces por ignorancia, otras veces por la avidez de
réditos de diferente orden obtenidos con la aplaudida posición
contrainsurgente.
No comprendiendo que la toma de prisioneros de
guerra no es un delito, sino que puede calificarse legítimamente en el
caso de la permanencia de los 16 miembros de la fuerza pública en poder
de las FARC y la posibilidad de nuevas capturas, por ser la categoría
que sin duda más se ajusta a la realidad de esos hechos. No hay otro
concepto jurídico que concuerde más correctamente. Es así, en tanto son
partes contendientes titulares del estatuto del combatiente. Razonada su condición a partir del principio de distinción.
Partes políticas en confrontación militar a las que se aplican
obligaciones y una especie de potestades o autorizaciones que no
implican juicio de valor en relación con el conflicto.
Como lo recordaba Javier Giraldo citando a Jean Pictet, existen tres verbos que nos dimensionan la realidad de la guerra: matar, herir y capturar.
Así, capturar es neutralizar o impedir, privando de la libertad, que un
combatiente permanezca activo en el combate. Es lo que hace el Estado
cuando captura guerrilleros. O cuando la guerrilla captura militares,
policías o miembros de cuerpos de seguridad del Estado. Corresponde a
la propia naturaleza de la guerra, sea ésta irregular o no. Surge del
contexto de acciones defensivas y ofensivas, de la lógica de
enfrentamientos en los que los combatientes pueden hacer o afectar
legítimamente lo que, de igual forma, puede suceder con ellos como
afectados. No es irracional, aunque nos choque y desgarre la guerra.
Hace parte de la contienda en la esfera bélica o del conjunto de las
hostilidades.
Tal situación, por increíble que nos parezca, ya
fue reconocida por el Estado colombiano. Por ejemplo mediante la ley
171 de 1994, declarada constitucional, que incorpora el Protocolo II de
1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, en la que se admite
la posibilidad que la guerrilla, en ese marco, proceda a efectuar
privaciones de la libertad. Tanto es así que señala las garantías que
deben otorgarse y la responsabilidad que dichas retenciones suponen. No
es otro el sentido de los artículos 4º a 6º del Protocolo, que
estipulan para las dos partes, sin diferencia, esas obligaciones de
trato humano.
Se señalan (veamos algunas líneas): Garantías
fundamentales (artículo 4): 1. Todas las personas que no participen
directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en
ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se
respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas
religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin
ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar
que no haya supervivientes… y respecto a las Personas privadas de libertad
(artículo 5): 1. Además de las disposiciones del artículo 4, se
respetarán, como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas
de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén
internadas o detenidas, las siguientes disposiciones: a) los heridos y
enfermos serán tratados de conformidad con el artículo 7; b) las
personas a que se refiere el presente párrafo recibirán, en la misma
medida que la población local, alimentos y agua potable y disfrutarán
de garantías de salubridad e higiene y de protección contra los rigores
del clima y los peligros del conflicto armado; c) serán autorizadas a
recibir socorros individuales o colectivos… 2.c) los lugares de
internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la
zona de combate. Las personas a que se refiere el párrafo 1 serán
evacuadas cuando los lugares de internamiento o detención queden
particularmente expuestos a los peligros resultantes del conflicto
armado, siempre que su evacuación pueda efectuarse en condiciones
suficientes de seguridad; d) dichas personas serán objeto de exámenes
médicos; e) no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o
mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas. Por
consiguiente, se prohíbe someter a las personas a que se refiere el
presente artículo a cualquier intervención médica que no esté indicada
por su estado de salud y que no esté de acuerdo con las normas médicas
generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias
médicas a las personas no privadas de libertad. 3. Las personas que no
estén comprendidas en las disposiciones del párrafo 1 pero cuya
libertad se encuentre restringida, en cualquier forma que sea, por
motivos relacionados con el conflicto armado, serán tratadas
humanamente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en los párrafos
1 a), c) y d) y 2 b) del presente artículo. 4. Si se decide liberar a
personas que estén privadas de libertad, quienes lo decidan deberán
tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales
personas.
Esto es en parte lo que acabamos de ver con las
liberaciones unilaterales de las FARC, que ya van 20 en este lapso.
Incluso dicho Protocolo II se refiere a diligencias penales (artículo
6º) en tanto orienta la aplicación de garantías fundamentales o básicas
de derecho para el enjuiciamiento y sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.
Todo eso está claro y es comprensible en el derecho de los conflictos
armados, que incluye el DIH, aunque existan lagunas o ausencias en esta
normativa, pues no ha tratado todas las hipótesis y se mantienen
ciertamente esas zonas grises u omisiones de las normas. En todo caso,
sí provee de algunas concordancias para intentar superarlas; sí existen
algunos elementos, no sólo de derecho positivo sino de derecho
consuetudinario [2] ,
a los que nos podemos referir, para construir referentes jurídicos
capaces de vincular la acción de los contendientes. Siempre y cuando
tengamos claro que el bien jurídico a tutelar como supremo es la vida e
integridad tanto de los combatientes, en lo posible, y más allá de
éstos la vida, integridad y derechos de la población civil,
especialmente la más empobrecida, como las comunidades o pueblos
vulnerados.
Articular un instrumental o conformar un referente o
disponer de varios, convergentes en objetivos, sí puede hacerse, si
atendemos a principios de humanidad transversales, que se desprenden de
construcciones éticas; si atendemos a la integración normativa y
hermenéutica más amplia posible tomando reglas de diversa fuente o
perspectiva, incluyendo las de los propios combatientes, sus propios
códigos y autolimitaciones constitutivas, que sean consistentes con los
principios del DIH, y atreviéndonos a formular una necesaria deconstrucción y reconstrucción
del derecho internacional, en aquellos aspectos retrógrados, injustos,
o simplemente obtusos. Valga anotar que esa es la sólida crítica que ha
realizado desde años el padre Javier Giraldo [3] ,
quien advierte cómo el DIH ha sido pensado para unos modelos de guerra
regular o convencional, en desfase o dejando por fuera muchos aspectos
de otros modelos de guerra que no por estar reglamentados a medias son
ilegítimos, como la guerra de guerrillas. De ahí que paralelamente a la
hechura de un referente desde varios puntos de vista o matrices, es
importante desarrollar una crítica constructiva al derecho
internacional.
Esto lo estamos viviendo de alguna forma a nivel
global, con un derecho internacional trucado y de doble rasero, que es
heredero del dominante derecho a la conquista, como está debidamente
sustentado hace tiempo (por el Tribunal Permanente de los Pueblos en
1992, por ejemplo). Un derecho internacional que se ha vuelto cada vez
más funcional a determinados modelos de guerra, con asimetrías y
desequilibrios. De ahí que, salvaguardando lo más universal, lo más
costoso y fundamental, lo más avanzado de ese derecho, podamos
replantear en la práctica algunos componentes, para desarrollar
la mayor protección posible de derechos evitando los mayores
sufrimientos. No se nos olvide además que esa redirección o quiebre es
lo que el poder ya hace para sus intereses, alterando o adulterando el
derecho internacional, burlando disposiciones esenciales, como lo
atestigua la denominada “guerra contra el terrorismo”, negando la
existencia de conflictos armados; negando la condición jurídica de los
contendientes; negando los derechos y obligaciones más básicas y otros
derroteros. Luego sí es realizable, pero desde los derechos de los
pueblos, los humanismos y desarrollos emancipadores, en una orientación
contraria, recrear éticamente el conjunto de referentes jurídicos
para regular el conflicto.
4. Combatir la perversión del negacionismo
En
ese sentido, para reconstruir caminos, lo primero es reconocer la
existencia del conflicto. No podemos consentir más que el negacionismo
se extienda. Hay que erradicarlo. El negacionismo implantado en
Colombia, asociado en experiencias mundiales a totalitarismos y
autoritarismos, se ha convertido en credo, a partir de la perversión de
estrategas de una guerra sucia, como lo ha diseñado entre otros Álvaro
Uribe Vélez y su consejero José Obdulio Gaviria desde el Palacio de
Nariño. Como beneficiarios de un negacionismo que oculta a los
responsables históricos del conflicto. Ellos, negando la guerra
interna, niegan al otro (lo que en términos filosóficos es la negación
de la alteridad y su ética), niegan los derechos que deben ser asumidos
para limitar la confrontación y terminarla civilizadamente, niegan la
participación constructiva de la comunidad internacional para la
búsqueda de una salida y niegan los beneficios que, en el marco de la
guerra como pretexto, se han obtenido para pocos con el pillaje
practicado, despojando por ejemplo a cerca de 5 millones de personas de
sus tierras y posibilidades de vida digna. Ese negacionismo es
inadmisible y debe ser confrontado radicalmente.
Por eso debe
dejar de hablarse sin más de “actos de terror” o de “terrorismo”, lo
que implica una negación sistemática que es negacionismo puro, cuando a
lo que asistimos en la realidad es a expresiones no excepcionales de
una confrontación militar que tiene derroteros políticos e históricos
para ser mirada, y normas para ser tratada en lo que incumbe a las
infracciones de derecho. Debe renunciarse a esa tergiversación y
repararse o restituirse en el derecho penal estatal lo que fue conocido
hace décadas como delito político,
en tanto es lo que corresponde a la realidad de los alzados en armas o
grupos rebeldes de oposición. Era así antes, cuando figuraban ideas y
valores de un pensamiento liberal ilustrado, que calificaba de tal
manera sin renunciar a su juridicidad o legalidad, procurando algunas
fórmulas de resolución de conflictos o de negociación con la
insurgencia.
5. Remover obstáculos legales puestos por el Estado
De
ahí que tenga que oponerme a otra aseveración trasladada ayer por
Natalia Springer, sobre la negativa a eventuales amnistías o indultos.
Esto tiene que ver con otra de las afirmaciones expuestas, acerca de la
necesidad de tener la mente y las manos limpias, como lo ha referido
acertadamente acá el destacado jurista Joan Garcés. Entiendo la
tesitura ética, pero debo discutirla, pues ese concepto puede prestarse
a graves equívocos en dos sentidos.
Primero, respecto del Estado
y su estrategia, pensando que las manos sucias son las del sicario
paramilitar y del militar homicida, y no de quien desde despachos
civiles, políticos o empresariales da la orden de matar. ¿Quién tiene
las manos más sucias: un mando militar o quien desde la Gobernación de
Antioquia o el Palacio de Nariño planeó campañas la guerra sucia,
paramilitarismo, narcotráfico, impunidad y negacionismo? Hay que
dilucidar este problema ético que es ineludible para saber con quién y
por qué ha de negociarse.
Segundo, respecto a la insurgencia, pues es claro que a los comandantes guerrilleros se les trata como terroristas,
de acuerdo con esa visión, que se estrella frontalmente con la realidad
si algún día va a buscar el propio Estado habilitar medios de
aproximación. Deberá habilitar a esa comandancia para unos diálogos,
teniendo que rectificar buscando los mecanismos legales adecuados, más
allá de unos salvoconductos o temporales suspensiones nacionales e
internacionales de órdenes de captura. Es decir, deberá recalificar en
la práctica para imputarles ya no terrorismo y crímenes comunes
similares, sino lo que corresponde desde un punto de vista liberal
progresista: los delitos políticos, que suponen conexidad, subsunción,
reconocimiento de la entidad rebelde, de los móviles altruistas que
hacen parte de la noción substantiva del delito político, elaborada en
procesos de lucha a lo largo de la humanidad.
Deberá además
comprometerse a la no extradición, a la no inhabilitación para la
función pública, para poder participar en la institucionalidad, etc.
Para esto, si la voluntad política de construcción de paz es auténtica,
existen los medios no sólo legales de forma, sino extralegales,
amparados por una tradición humanista que incluso se refleja todavía en
parte del derecho internacional y nacional.
Para unos eventuales
acercamientos, seguramente no bastan vidriosos salvoconductos y
garantías efímeras, sino que paralelamente deba recuperarse un
compromiso de inteligibilidad del conflicto y de sus partes
contendientes. Que se reconozca no soterrada sino abierta, explícita y
públicamente que estamos ante un conflicto armado, que entre otras
realidades ha generado miles de presos políticos.
6. Presos políticos, desaparecidos y prisioneros de guerra [4]
Esta
es una de las cuestiones inaplazables, no sólo por razones políticas y
jurídicas evidentes, sino por razones éticas o morales, cuando están
muriendo varios de ellos, cuando están muchos en estado terminal,
inasistidos, perseguidos al interior y por fuera sus familias, objeto
de venganza y ensañamiento. Sobre esos miles de presos políticos y de
conciencia (se calcula que unos 7.500), existe un aplastante
negacionismo, como ha quedado probado en las evasivas, acá mismo
reflejadas, al ser preguntadas algunas personas por esa cruda y
palpable realidad.
Sólo un nombre: José Albeiro Manjarrés
Cupitre, de 30 años. Combatiente guerrillero herido y capturado. Muerto
en una cárcel del Estado colombiano el pasado 8 de enero. No es ni más
ni menos que una forma de asesinato legalizado. Además su cadáver fue
enviado a la morgue como “NN”, a pesar de que las autoridades tenían
los teléfonos de la familia y de su abogado para avisar el
fallecimiento tras una enfermedad de la que no fue asistido. Otras
decenas de presos y prisioneras están en ese corredor de la muerte.
Esto se produjo mirando el país sólo hacia un fenómeno, el de los llamados secuestrados.
Y hoy ante unas liberaciones realizadas unilateralmente, sigue mirando
sólo hacia un lado. Eso hace parte del disciplinamiento social y de la
lobotomía efectuada, incluso entre quienes figuran como independientes
y críticos, que repiten mecánicamente sólo una condena. Acá en
Argentina también pasó. Y por eso fue posible desaparecer a más de
30.000 argentinos y argentinas. En Colombia van al menos 50.000
desaparecidos. Crímenes de lesa humanidad, tal y como en derecho
internacional se ha logrado instituir, aunque hoy desde la ignorancia,
la insensibilidad, la indiferencia y la uniformidad, se pregone que es
mil veces más grave un secuestro.
No significa esto que no nos
descompongan y desconcierten hechos que no deberían tener las
características que conocemos en esta confrontación, a lo cual debe la
insurgencia dar una respuesta ética, con transparencia y sin
dilaciones. Y hechos que aunque sean originalmente comprensibles, se
hacen insostenibles y dolorosos por sus rasgos, como mantener 13 años
retenidos a militares, en las condiciones tan extremas de la selva,
mientras la injusticia, la expoliación, la corrupción, la parapolítica,
el narcotráfico y los crímenes de cuello blanco siguen incólumes en un
país saqueado.
En ese ambiente de alegada degradación de
imaginarios y de realidades, se habla intensamente del abandono que la
insurgencia debe hacer del denominado secuestro
como arma, es decir tratándola implícita o manifiestamente como
“secuestradora”, cuando en realidad debe estudiarse y distinguirse la toma de prisioneros de guerra,
que sabemos es legítima en derecho. Esto lo saben poderosos sectores
del propio Establecimiento, y otros gobiernos como el español, que
incluso han reconocido en otros momentos razones políticas, económicas,
y hasta jurídicas, y evidentemente bélicas, tratando de abordar con
racionalidad esa problemática, llegando con propuestas de negociación y
disuasión a la mesa de diálogos, para que, por ejemplo, a cambio de
subvenciones o de una cesta de donaciones internacionales, aunque en el
carril de la desmovilización, la guerrilla deje de practicar lo que en
derecho interno se llama secuestro extorsivo.
7. Lo firmado por Santos en 1998: un ejemplo, un antecedente
Hubo
una vez un proceso de debate que pronto se abandonó, causando mayor
desolación. En él, se alcanzó a discernir un comienzo y a ilustrarse un
conjunto o diversos tipos de privaciones de la libertad en el contexto
del conflicto. Ayer se mencionó por Camilo González Posso, en este
espacio, el antecedente de los diálogos en Alemania, con el ELN, en
julio de 1998. Efectivamente. Acá estamos algunos de los firmantes de
ese Acuerdo de Puerta del Cielo
[5], como José Noé Ríos, Víctor Manuel Moncayo, Camilo González, León
Valencia. Conocido como Acuerdo de Maguncia, fue suscrito entre ese
grupo insurgente y unas treinta personas de la sociedad civil. Se vio
como el inicio de un proceso, reconocido como algo dinámico y complejo
a intervenir con método y paulatinamente.
Por esa mirada
procesual y de mínimos, fue que llegamos a emplazar o requerir al ELN
el compromiso asumido por esa organización alzada en armas, de no
privar de libertad, bajo ningún concepto, a menores de edad, así como a
personas mayores de 65 y a mujeres en embarazo. Se estableció: El
ELN se compromete a suspender la retención o privación de la libertad
de personas con propósitos financieros, en la mediada en que se
resuelva por otros medios la suficiente disponibilidad de
recursos del ELN, siempre que -mientras culmina el proceso de paz
con esta organización- no se incurra en su debilitamiento estratégico.
También, a partir de hoy, cesa la retención de menores de edad y de
mayores de 65 años y en ningún caso se privará de la libertad a mujeres
embarazadas.
Esto fue interpretado turbiamente por
algunos, como si se tratara de autorizar el secuestro de quienes no
estuvieran dentro de estos tres rangos, cuando lo que se hizo fue
comenzar de mínimos, estimando en lo fundamental razones de humanidad
frente a esas situaciones. Y el ELN aceptó y suscribió esa base. Para
poder avanzar en otros temas, como en ese mismo de las retenciones,
según caracterizaciones y fórmulas de solución, pues había conciencia
que sí era probable que efectuaran los guerrilleros retenciones, por
ejemplo de paramilitares. Es decir fue posible una mirada más
equilibrada, más inteligente y ética de cara a las particularidades de
prácticas en la confrontación. Eso suponía comprometerse a analizar y a
actuar con coherencia.
Hubo otras cuestiones que elaboramos y firmamos como sociedad civil con el ELN. Por ejemplo, se firmó:
Tratar
con humanidad a los prisioneros, heridos y a quienes intentan rendirse,
ya se trata de civiles o de miembros de las Fuerzas Armadas, no se les
debe quitar la vida. Están prohibidos los homicidios deliberados y arbitrarios de no combatientes en cualquier circunstancia. No
se utilizará a los cautivos como rehenes. Se identificará a las
personas detenidas y se garantizará su liberación sanas y salvas. No se utilizarán minas para matar o mutilar deliberadamente civiles. Se investigarán los presuntos abusos cometidos por los guerrilleros con el fin de determinar responsabilidades. Los
guerrilleros sospechosos de haber cometido u ordenado abusos, serán
apartados de todo cargo de autoridad y de cualquier servicio que
los coloque en condiciones de volver a cometer dichos abusos. Impulsar
con todos los actores armados y partes concernientes el respeto a la
autonomía, creencias, cultura y derecho a la neutralidad de las
comunidades indígenas y demás etnias y de sus territorios. Reafirmar
el compromiso de la Sociedad Civil y el ELN de respetar y hacer
respetar cabalmente los Derechos del Niño y esta organización no
incorporará menores de 16 años, para la fuerza militar permanente.
Hacia el futuro esta edad será de dieciocho años.
Ese
importante pacto inicial lo firmó con nosotros y con el ELN el hoy
presidente de Colombia Juan Manuel Santos. Lo suscribió con plena
lucidez y conciencia. Como apuesta ética y política para explorar y
comenzar no sólo caminos de humanización sino de construcción de la paz
basada en la justicia y la democracia. Eso significaba una
responsabilidad intelectual y sobre todo un compromiso moral con un
país en guerra. Una guerra que continúa, con un presidente que podría
dar señales de querer no sólo la humanización, sino dialogar para
buscar la paz negociada.
¿Qué pasó con ese intento y otros? Los
círculos políticos en el poder, no sólo la tradicional oligarquía sino
la facción emergente que articula narcotráfico y paramilitarismo, con
Uribe Vélez como principal bisagra y cabeza, convinieron abortar ese y
otros progresos de conversaciones de paz, como ya está ampliamente
documentado con la evaluación del régimen que entronizó el crimen y la
impunidad al más alto nivel.
8. Regular el conflicto no es un atajo: es un camino de reconstrucción ética en la senda de la negociación
Como
la guerra no se va a acabar de un mes para otro, y parece puede
prolongarse varios años más con campañas ofensivas de lado y lado, es
legítimo pensar su limitación, proponer su regulación, o sea abogar por
lo que se denomina la humanización del conflicto, que no es su terminación. Para ello debe registrarse que no se parte de cero. Que hubo y hay algunos enunciados y avances.
a. De parte del Estado
Existe
una herramienta que podría recuperar. Supone tomar la decisión de
asumir compromisos verificables y renunciar a una tendencia criminal.
Es decir se requiere voluntad y coherencia de medios legales y
políticos. Me refiero al paso más cualificado que logró tener sobre
esta materia, cuando en 1996 el gobierno Samper, precisamente por la
incorporación del Protocolo II hoy vigente con plenitud, creó la
Comisión Gubernamental para la Humanización del Conflicto Armado
Interno y la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
Colombia (ente interinstitucional creado por el decreto 1863 del 11 de
octubre de 1996).
Puesta en funcionamiento dicha Comisión en 1997, debía trabajar por la “formulación
de políticas y celebración de acuerdos en el marco de la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario y el respeto de las normas vigentes
sobre humanización del conflicto armado interno” (Ley 282 de
1996; Considerando 3º del decreto 1863/96). Esa Comisión, a partir de
sus facultades, podía velar por una eficaz coordinación de esfuerzos en
el Gobierno y la Administración, “tendientes a la humanización del conflicto armado”. Debía diseñar “políticas,
estrategias, programas y medidas que conduzcan a la humanización del
conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional
Humanitario” (literal a, artículo 3º, decreto 1863). Al menos
eso puede y debe hacer el gobierno Santos. La juridicidad del Estado,
comenzando por la Constitución, le obliga a hacerlo. No significa dejar
de hacer la guerra.
b. De parte de la insurgencia
Respecto
a las FARC-EP y al ELN, hay que hacer primero dos aclaraciones. La
primera: naturalmente, en tanto organizaciones rebeldes, ni están
obligadas a cesar su accionar militar, ni en absoluto a acatar la
legislación de su adversario o el régimen jurídico del Estado al que
combaten. Es racional esa premisa. La segunda: aunque sea cierto que
puedan sostener críticas al DIH por difuso, proclive o ajeno en cuanto
no se han consultado los puntos de vista de los movimientos de
liberación ni la realidad del modelo de guerra de guerrillas, no
obstante deben respetar los principios y las demandas de protección
básica estipuladas en reglas de valor universal. La existencia misma
del conflicto exige ese reconocimiento de unas normas para limitarlo y
la capacidad como fuerza beligerante requiere, como lo ha explicado
lucidamente acá Enrique Santiago [6], que la guerrilla conduzca las
operaciones militares respetando la normativa de los conflictos armados.
Las
otras anotaciones referidas a la insurgencia, las hago desde una
concepción que, como lo he explicado desde el principio, no pretende
reforzar la hipocresía de la sacralización de la ley dominante ni
congraciarse con la opinión mayoritaria de un país enfermo que condena
sólo lo que le dicen que es secuestro, pero calla ante hechos todavía
más graves como las torturas, las miles de detenciones-desapariciones,
los miles de asesinatos políticos o que encumbra a verdaderos
responsables de hechos criminales. Repudiando las injustas privaciones
a la libertad y todo acto contrario a la dignidad humana cometido por
quien sea [7] ,
espero aportar enseguida (ver punto 9) un elemento que si bien indaga
en diversas perspectivas o alternativas derivadas de la crítica al
derecho dominante, tiene suficiente asidero jurídico y sociológico, en
consonancia con algunos avances del derecho internacional, y que
plenamente no sólo corresponde a la realidad sino al potencial de
regulación que por definición tienen las dos partes contendientes:
Estado e insurgencia.
Como ya me he referido al potencial de
regulación que de forma intrínseca concierne al Estado como beligerante
o parte contendiente, resta puntualizar esa misma ecuación respecto de
la insurgencia, en el contexto de las evidentes asimetrías, desventajas
y formas de lucha irregular, sin que sean éstas óbice o excusa alguna
para no asumir regulaciones o limitaciones al despliegue bélico o
coactivo en general que por definición cabe a unas organizaciones
político-militares, no sólo que se califican de rebeldes, con lo que
esto supone éticamente, sino con vocación constitutiva de poder.
Por
esas razones expuestas, no es dable esperar que se adhieran al derecho
estatal. Pero sí deben desarrollar el ELN y las FARC-EP alguna
juridicidad que les auto-limite tanto en sus relaciones con la
población como frente al enemigo que combaten. Quede el tiempo que
quede en el desarrollo de la prolongada rebelión que desde hace 47 años
enarbolan, y visto que el actual gobierno no está dispuesto a una justa
salida política negociada, deben en consecuencia definir de modo más
directo y explícito sus compromisos de regulación de la guerra o de
contención de la degradación que supondrán nuevas fases de la
confrontación. Esto no significa abandonar una perspectiva de
conversaciones, y por supuesto la aspiración de construir la paz debe
mantenerse en alto, cultivándose con espacios de diálogo, resolución y
respeto con expresiones del pueblo colombiano, como Colombianas y Colombianos por la Paz.
9. Un viejo mandato de la insurgencia. De octubre de 1988 a la Colombia del presente
De
ser para algunos algo arcaico, hay un factor que pasa a ser
absolutamente fundamental, racional, vigente y apremiante en 2011.
Tiene que ver con lo que desde finales de los años ochenta fue un
mandato no desarrollado por la guerrilla: establecer más claramente sus
códigos, sus justificaciones. No sólo en tanto códigos de guerra sino
en tanto reglas éticas o morales.
Decir códigos no es pensar en
abultadas compilaciones normativas, sino en los preceptos que orientan
en este caso la existencia y el proceder de las organizaciones rebeldes
colombianas, en particular su caracterización del conflicto armado y
los compromisos de respeto y de humanidad con la población y con el
enemigo.
No se trata de una excéntrica textura jurídica
inventada por grupos que ejercen la violencia, como superficialmente
puede pensarse y perversamente se homologa, comparando la insurgencia
con la criminalidad común. Sino que se trata de la obligación ética y
legal derivada del derecho internacional y del propio contenido de la
rebelión y del derecho a la resistencia que reconoce el derecho
internacional, demandando que organizaciones que ejercen un poder
militar se autolimiten desde sus valores de cara a los valores de una
normativa de propósito universal.
En este encuentro de Buenos
Aires tenemos a dos personas del El Salvador, que, como importantes
combatientes y negociadores del FMLN, nos han compartido las lecciones
de sus experiencias. Quisiera sin comparaciones exhaustivas, porque
cada conflicto tiene sus propias realidades, tomar como ejemplo lo que
en su día elaboró el FMLN. Fue un 10 de octubre de 1988, cuando se
expidió el documento conocido como “La legitimidad de nuestros métodos de lucha”,
por parte de la Secretaría de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos del FMLN, en el que explicaban en esa época cuál era su
posición sobre “las normas
humanitarias de la guerra y a partir de lo establecido por ellas,
justificar sus métodos de lucha, estudiando sobre todo aquellos que han
sido calificados como violaciones a los Convenios de Ginebra”.
El FMLN manifestaba cómo había “tomado
medidas concretas para proteger a la población civil”. “Algunas de
estas medidas son: 1. Urgir el cumplimiento de un normativo militar
interno sobre cómo deben comportarse los combatientes con la población
civil. Este normativo: - Incluye medidas preventivas para evitar que la
tropa tome actitudes de bandolerismo contra la población civil o se
comporte con ella de una manera semejante a la del ejército
gubernamental; - Da orientaciones para que cada combatiente, por
convicción, inspire respeto, proteja la vida y los bienes del pueblo;
defienda especialmente a los ancianos, mujeres y niños; respete las
creencias y costumbres populares”.
Esta declaración con
alcances jurídicos y otras, como las que también ha hecho la
insurgencia en Filipinas, no sólo derivadas del poder de facto sino de
la diferenciada construcción reguladora de la guerrilla y su
reconocimiento, fue muy importante ante el pueblo salvadoreño y la
denominada comunidad internacional. Lo fue también frente al propio
régimen dominante y su pretensión totalizadora, combatida legítimamente
por los alzados en armas. Además, hizo parte este elemento de la
comprobación de un poder emergente, que a efectos del esclarecimiento
histórico hizo la Comisión de la Verdad:
"Es
cierto que, en principio, el derecho internacional de los derechos
humanos sólo es aplicable a los gobiernos, mientras que en determinados
conflictos armados, el derecho internacional humanitario es vinculante
para ambos lados. Es decir, tanto para los insurgentes como para las
fuerzas del gobierno. Sin embargo, hay que reconocer que cuando se da
el caso de insurgentes que ejercen poderes gubernamentales en
territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan
con ciertas obligaciones en materia de derechos humanos, vinculantes
para el Estado, según el derecho internacional; por ende, resultarían
responsables en caso de un incumplimiento... El FMLN sostuvo
oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y
efectivamente ejerció ese control" [8].
A miles de
kilómetros de El Salvador, una semana antes de ser emitido públicamente
ese documento, la guerrilla colombiana declaraba:
“En las dos conferencias de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar
hemos insistido en nuestro compromiso de acogernos al Derecho de
Gentes. Así se los dijimos a la Comisión de Convivencia Democrática en
reciente reunión. Prueba de tal disposición es la liberación sanos y
salvos de los 22 soldados y policías capturados en los combates de
Saiza… Hoy lo ratificamos: la confrontación que se desarrolla en el
país impone el respeto a los convenios de Ginebra sobre el derecho de
Gentes y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, ellos son
patrimonio de la humanidad y son de obligatorio cumplimiento para la
comunidad internacional. El gobierno debería dar los pasos conducentes
a ratificar el II Protocolo Adicional de 1977 de los convenios de
Ginebra de 1949, que en su ocasión suscribiera. Se trata de todo lo
concerniente a la actitud de las fuerzas en conflicto frente a la
población civil y el trato a los prisioneros de guerra”
(Comunicado de la Comisión Ejecutiva de la CGSB, del 3 de octubre de
1988, corroborado su contenido en las Conclusiones Políticas de la
Tercera Cumbre de la CGSB, del 27 de octubre de 1988).
Si bien
muchísimas violaciones graves han frustrado o refutado la voluntad
expresada de aplicar los principios básicos del derecho internacional
humanitario, es absolutamente cierto que al menos desde hace 23 años
las organizaciones insurgentes colombianas, entonces integradas en la
Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, formularon ese compromiso, que
deberían hoy honrar de modo inaplazable e inexcusable. Deberían
despejar dudas, a través no sólo de confirmaciones formales o expresas,
que son importantes, sino sobre todo en las acciones mismas, no dejando
para después la demostración de una ética que la propia rebelión
impone, sin que deje de ser cierto, por otro lado, que es necesario
debatir, caracterizar, acordar y verificar muchas cuestiones en el
contexto del conflicto armado asimétrico, tal y como es en la realidad,
no sólo mirando los métodos y medios de la guerrilla, sino también las
operaciones oficiales, que últimamente han recurrido de forma
sistemática a los bombardeos de descargas de toneladas de explosivos.
Un primordial y objetivo contraste de prácticas es por lo tanto
ineludible.
Esa línea de compromiso de la insurgencia existe,
aunque durante muchos años y en numerosas ocasiones, se haya
contradicho. Si nos atenemos a las declaraciones recientes del
comandante Alfonso Cano de las FARC-EP en 2010 y 2011, en los vídeos
que aparecen en varias páginas Web, este será un tema para dialogar y
tomar medidas. Es un avance respecto de la posición que esta
organización expresó en algunos momentos hace años, diciendo con
énfasis que lo importante era terminar la guerra y no humanizarla,
erróneamente oponiendo guerra y humanismo [9], entendiendo algunos
entonces, de esas palabras, que la ética es ajena al sujeto rebelde o
que puede aplazarse o ponerse en marcha después, cuando se supone la
propia rebelión en su definición es ética y está movida o motivada por
razones morales frente a la injusticia. Eso ya está despejado y no es
al día de hoy un problema.
Tenemos la convicción de que las FARC
están en disposición de encarar discusiones y compromisos derivados del
DIH, como igualmente lo ha expresado el comandante Nicolás Rodríguez
Bautista y el Comando Central del ELN, que sabemos tiene una posición
construida desde los años ochenta de afirmación manifiesta y directa de
respeto a los principios del DIH, abogando eso sí por una
caracterización del conflicto para proceder a su regulación, alcanzando
acuerdos, firmándolos y cumpliéndolos. Nos los han ratificado en el
vídeo o mensaje que el comandante “Gabino” ha dirigido a este encuentro.
Por
ende, es su obligación dar a conocer lo que es su juridicidad o normas,
ante el pueblo colombiano en primer lugar, para seguir desarrollando
acuerdos humanitarios con las comunidades, con la población urbana o
campesina en zonas de incidencia, con los pueblos indígenas y
afrodescendientes, a fin de que nunca más ocurran hechos que han sido
vergonzosos. Recordemos que en el caso salvadoreño, que la insurgencia
haya sido directa en las justificaciones o explicaciones de su
accionar, ayudó a recobrar inteligibilidad del conflicto y a dilucidar
responsabilidades, como luego la Comisión de la Verdad lo reflejó en su
informe. Y sería un paso muy importante en el diálogo con espacios de
la comunidad internacional, y por supuesto en la hipótesis de que el
gobierno colombiano se resuelva a dialogar.
Insisto que la
autorregulación de los contendientes es parte de la búsqueda de la
humanización del conflicto, independientemente del cálculo de cuánto
queda para que termine, sin que esto suponga reciprocidad ni renunciar
a espacios de construcción de la paz con el empoderamiento de sectores
sociales, ni abandonar la perspectiva del diálogo para la solución
negociada, para la cual indefectiblemente sí se necesita de las dos
partes: Estado e insurgencia.
Respecto de esta última, la
insurgencia, es frente a la cual para algunos caben dudas teóricas, que
deben ser definitivamente aclaradas. De ahí que deba recordarse que es
el propio derecho internacional de los conflictos armados, dentro del
cual está el DIH, el que no sólo admite sino que exige que exista una
lógica de autocontención y de responsabilización, de limitación del
accionar, así éste sea irregular, es decir de no actuar
indiscriminadamente y de comportarse con humanidad. En segundo lugar,
porque en su trasfondo histórico y acumulado social, político y
jurídico (recordemos que tienen unos códigos de guerra y han hecho a su
manera unas normas), las organizaciones guerrilleras se desenvuelven a
partir de regulaciones internas y externamente en la relación con la
población, como se comprueba desde aproximaciones sociológicas más
simples o más complejas. Tercero, porque cumplen requisitos demarcados
objetivamente para la aplicabilidad del DIH. Cuarto, por las citadas
declaraciones expresas de acogerlo o respetarlo.
En Colombianas y Colombianos por la Paz
seguiremos abogando por acuerdos de respeto de la insurgencia con
comunidades que han sido vulneradas en sus derechos, sabiendo que falta
en ese campo mucho camino por recorrer, pues es imprescindible que la
guerrilla garantice que graves violaciones de derechos jamás vuelvan a
ocurrir. También es muy importante el hecho ya mencionado por Enrique
Santiago, que no obstante no ha sido suficientemente valorado en el
país, sobre la Declaración de noviembre de 2009 de las FARC-EP y del
ELN con la que, después de enfrentamientos entre ambas organizaciones
rebeldes, asumen el compromiso de “habilitar
los espacios y mecanismos que permitan esclarecer y encontrar las
verdaderas causas que nos han llevado a esta absurda confrontación en
algunas regiones del país, superarlas y trabajar por resarcir los daños
causados”, y además donde ratifican “la vigencia de las normas de
comportamiento con las masas acordadas y aprobadas en la Cumbre de
Comandantes de 1990” [10].
10. Colombia en el 2011: no estamos en el final del final. La paz con justicia ha de abrirse camino
Aunque
es cierto que no es novedosa la posición de la guerrilla admitiendo
posibilidades de pactar la solución política, pues lo viene sosteniendo
desde los años ochenta, no cabe duda de signos fehacientes producidos a
finales de 2010 y en estos meses de 2011, que nos indican claramente
estar encaminada en esa dirección. Haber pasado de la histórica
consigna de la toma del poder a la búsqueda de una negociación basada
en una agenda de cambios sociales urgentes y esenciales, no significa
que deban pasar ahora los rebeldes a una dejación o renuncia de un
ideario político, como si buscaran postrarse y humillarse. Eso no será
posible. Ni por razones distintivas del conflicto colombiano, ni por
razones del ámbito regional y mundial.
A los insurgentes se les
pide aceptar reglas de sometimiento y reinsertarse en la sociedad. ¿En
cuál? ¿En la de la insolidaridad, en el carrusel de lo anti-social y en
la descomposición o corrupción galopante de un sistema? Podríamos
volver a pensar un paso previo: es el Estado el que debe reinsertarse
en las necesidades y aspiraciones de futuro, paz y justicia de una
sociedad que se desvertebra.
La propia realidad de una guerra
interna que se internacionaliza en gran medida como lo comprueba el
establecimiento de bases militares de EEUU y los intereses de
perpetuación del conflicto en función de beneficios privados, esa
guerra que vive Colombia, se actualiza en sus diferentes causas,
expresiones y efectos, y pone en su lugar de mentira el triunfalismo y
el embuste del post-conflicto, sofismas que vienen de ese pasado
escabroso simbolizado en Uribe y que el gobierno de Santos sigue
vendiendo como imagen para el desarrollo de un modelo económico de
indudable impronta neoliberal, es decir de capitalismo sin límites.
Contra
la evidencia, se nos dice que estamos a las puertas del auge
generalizado y del progreso nacional, y en el final del conflicto,
deducido éste de lo que algunos interpretan como el final de la
insurgencia. No encarando la verdad sino maquillándola, el panorama es
de más razones para el pesimismo. No estamos ante un horizonte
prometedor, ni por las ascendentes acciones de guerra ni por las
adversidades y exclusiones económicas y sociales que sufren a diario
las mayorías.
Aunque fuera cierto que puede el Estado acabar
militarmente con la guerrilla y destruir al movimiento social mediante
la guerra sucia o fragmentarlo y neutralizarlo a través del ardid, las
componendas y la captación de esta etapa de “apertura” que Santos sabe
sugerir, no habrá en consecuencia ningún escenario de contrapeso real
para mínimas reformas democráticas, es decir esa pacificación no
solucionará la violencia estructural que es la que más condiciones de
muerte y no futuro genera para las mayorías empobrecidas. Esa
pacificación sólo será temporal y al servicio de la injusticia.
Por
el contrario, la paz digna basada en mínimos de justicia y democracia
cuesta reformas comprensivas de derechos y sus efectivas garantías, y
ha de edificarse tomando en cuenta los profundos desafíos políticos y
culturales surtidos nacional e internacionalmente. Cambios sufridos en
dos décadas vertiginosas, que, así como desaconsejan mantener la
guerra, imponen del mismo modo nuevos y complementarios sentidos a las
luchas políticas por la emancipación, las cuales no cesan ni en el
continente suramericano ni en otras partes del mundo, pues resurgen las
resistencias colectivas por la vida y los derechos de todos/as.
Las
desfavorables correlaciones de fuerzas indicaron en muchos casos de
otros conflictos, en diferentes continentes, que era mejor negociar que
permanecer perdiendo el aliento poco a poco. Vinieron los descalabros
junto a las promesas de soluciones sociales a graves opresiones. Las
alianzas configuradas que victoriosas mostraron hace años como
paradigmático el modelo de negociaciones desmovilizadoras en otras
experiencias, en las cuales no transfirieron poder a los de abajo, ya
no son capaces de guiar, de atraer y de disuadir a movimientos que se
producen en los pueblos buscando el más elemental bienestar.
Un
motivo no menor es saber que el mundo no está quieto. Las revueltas por
la espantosa falta de justicia y democracia no son cosa del pasado.
Está demostrado, aparte del acumulado que todavía conserva la rebelión,
que las nuevas oleadas o flujos de lucha popular frente a estructuras
opresivas, y en ello Colombia no es una excepción, pueden marcar no
derrotas sino derroteros de continuidad, nuevos impulsos de procesos de
emancipación, con o sin medios de resistencia violenta.
Las
crisis de civilización, económicas, éticas y medioambientales, de
sostenimiento y dignificación de la vida humana en el planeta, y las
exigencias de nuevos retos de construcción de paz duradera basada en
esos mínimos de justicia a través de compromisos concertados, y no la
pacificación vitoreada en sucesivos ultimátum de sometimiento, es lo
que nos hace plantear con coherencia, precisamente, que la salida
política negociada en Colombia debe ser un aporte a la obra más general
de un humanismo social, que es la búsqueda esperanzadora emprendida
hace años en América Latina.
Esa paz acordada es tan posible
como necesaria. Estamos a las puertas de una histórica encrucijada para
que sea viable como proyecto que convoque al país entero. En esa
realización serán determinantes los más cualificados oficios de la
comunidad internacional, a través de personas de gran compromiso moral
e intelectual, como las que acá nos han acompañado en este esfuerzo:
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz, acusado absurdamente por
el degradado Uribe Vélez; Las Madres de la Plaza de Mayo, con su
testimonio de lucha; Federico Mayor Zaragoza, ex Director General de la
UNESCO; Atilio Borón y otros académicos. Además de gobiernos amigos de
la paz en Colombia, como Argentina, Uruguay, Venezuela, Cuba y otros.
Sin olvidar UNASUR, la instancia cuyo papel puede ser rotundamente
positivo, de darse una voluntad política de sus componentes. Es por esa
vía y no por medio de la imposición o injerencia cínica de gobiernos y
empresas poderosas que sólo piensan en expoliar, como puede
reivindicarse un respetable y equitativo compromiso internacional.
Es
no sólo una oportunidad histórica para la guerrilla, que ha expresado
su decisión de conversar para pactar, como lo han hecho saber en este
encuentro las máximas comandancias de las FARC-EP y del ELN. Es también
sin duda una oportunidad histórica para el Estado y los círculos que lo
controlan. Para Juan Manuel Santos, quien se rehúsa a dialogar por
ahora, a la espera de más muertos del otro lado o de señales de
rendición, que probablemente no lleguen. Lo es también para la sociedad
en general, sobre todo para quienes aspiran sembrar un mejor futuro
para sus hijos, sin las sombras del despojo, del hambre y el desarraigo.
Eso
no vendrá gratuitamente. Significará luchar por los derechos, es decir
por condiciones materiales de ejercicio de las garantías sociales de
democracia política, económica y cultural, sin que pasé lo que ante
nuestros ojos ha venido sucediendo hace más de treinta años con
impunidad: que les acaben matando a quienes sueñan y hacen las
alternativas.
* Doctor
en Derecho. Ponencia revisada y ampliada, presentada el 23 de febrero
de 2011 en el marco del encuentro internacional “Haciendo Paz en
Colombia”, en Buenos Aires, República Argentina.
[1]
Última carta de José Raquel Mercado. Dirigida al presidente Alfonso
López Michelsen. Abril de 1976. Anexa en: “Siembra vientos y recogerás
tempestades”. Patricia Lara. 5ª edición, Editorial Punto de partida.
Bogotá, 1982, pág. 187.
[2] El derecho internacional humanitario
consuetudinario”. Volumen I: Normas. Jean-Marie Henckaerts y Louise
Doswald-Beck. Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 2007.
[3]
Ver entre sus obras: “Guerra o democracia”, Edit. FICA, Bogotá, 2003;
su ponencia en el Seminario que organizamos en España bajo el título
“Colombia: Conflicto y Derecho Internacional Humanitario”, en marzo de
2009, disponible en http://www.justiciaporcolombia.org/node/50, y en la ponencia de este encuentro de Buenos Aires.
[4]
Para una mayor caracterización y apertura polémica de estas categorías
y otras como la toma de rehenes, las detenciones por razones de derecho
y/o dentro de un conflicto armado, los acuerdos humanitarios y la
beligerancia, puede consultarse “La rebelión de los límites (Quimeras y
porvenir de derechos y resistencias ante la opresión)”. Carlos Alberto
Ruiz Socha. Editorial Desde abajo, Bogotá, 2008, págs. 296 a 354.
[5] Ver texto completo en http://www.ideaspaz.org/proyecto03/boletines/boletin03.htm, o en http://luisdallanegra.bravehost.com/Tratados/puerciel.htm
[6] http://www.rebelion.org/noticia.php?id=123089&titular=utilizar-el-derecho-regulador-de-la-guerra-para-construir-la-paz-
[7] La rebelión de los límites (Quimeras y porvenir de derechos y resistencias ante la opresión)”. Cit.
[8]
“De la locura a la esperanza. La guerra de doce años en El Salvador.
Informe de la Comisión de la Verdad”, en ECA, Estudios
Centroamericanos, Año XLVIII, 533, Universidad Centroamericana "José
Simeón Cañas", San Salvador, marzo de 1993, pág. 171.
[9]
Por ejemplo en el mensaje de las FARC-EP del 6 de junio de 1995,
dirigido al Comité de Búsqueda de la Paz y a la Red Nacional de
Iniciativas por la Paz y contra la Guerra.
[10] Ver http://www.rebelion.org/noticia.php?id=97283
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