ACCIÓN URGENTE
LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DEL RESGUARDO CAÑAMOMO LOMAPRIETA DE RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS DENUNCIAMOS:
ANTE
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y
POPULARES, LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEFENSORES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, ONGS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL:
La
inminente situación de riesgo que en la actualidad recae sobre nuestro
territorio indígena, proveniente de las diferentes empresas de
extracción minera que hacen presencia en la región, las cuales tienen
como objetivo la exploración y explotación de oro y otros
minerales en las áreas que abarcan nuestro Resguardo.
HECHOS
1-
En el mes de septiembre del año en curso, hacen presencia en la
escuela de la comunidad de Panesso, perteneciente al Resguardo, seis
personas extrañas quienes llegan en una camioneta negra y de la escuela
se adentran hacia la comunidad. Ante esta presencia los comuneros
indígenas alertados informan a la Guardia Indígena de lo ocurrido, la
cual se moviliza hasta el lugar donde hacían presencia los
desconocidos, quienes se identificaron como ingenieros de la compañía
MEDORO RESOURCES L.T.D, empresa que actualmente está realizando labores
de exploración de oro en el municipio de Marmato Caldas, y manifestaron
que estaban allí para recoger unas muestras, la Guardia les preguntó si
tenían permiso o autorización de las Autoridades del Resguardo a lo que
ellos respondieron que no, la Guardia entonces les manifestó que
si no tenían permiso de las Autoridades Indígenas no podían hacer
presencia en el territorio ni recoger muestras, ellos respondieron que
iban a hablar con el Gobernador Indígena en la sede del Cabildo, y se
marcharon en dirección hacia el Resguardo de Escopetera Pirza.
2-
El día 17 de octubre del presente año aproximadamente a las 9:00 de la
mañana, nuevamente hicieron presencia en nuestro territorio a la
entrada de la comunidad de la Tolda, más de seis (6) personas que se
movilizaban en dos camionetas grises, algunos de ellos llevaban el
carnet de identificación de la compañía MEDORO RESOURCES, chalecos
y gorras con logotipos de la empresa, quienes iban
acompañados de dos (2) agentes de la Policía y personal de seguridad
privada. La Guardia Indígena los aborda y les pregunta que
estaban haciendo allí, y si tenían los respectivos permisos de las
Autoridades del Resguardo, ellos respondieron que no, la Guardia
les manifestó que estaban dentro de territorio indígena y que habían
unas leyes y unas normas que obligaban a consultar y concertar la
entrada y permanencia en el territorio con las Autoridades
Tradicionales. Señalamos igualmente, que uno de los empleados de
la mencionada compañía estaba tomando fotografías del lugar, y molesto
ante el reclamo de la Guardia, intentó fotografiar a los integrantes de
la guardia que estaban allí, quienes le reclamaron y manifestaron que
no podía hacer eso. Finalmente dichos empleados y agentes
en tono molesto se retiran del lugar y se dirigieron en dirección al
Resguardo de Escopetera Pirza.
3- Asimismo, nos manifestó uno de
los habitantes de la mencionada comunidad, que empleados de la empresa
le ofrecieron alquilar parte de su predio por el término de 3 meses a
cambio de un millón de pesos mensual, ya que este predio representaba
para ellos un punto de exploración.
4- Recordamos igualmente,
que las transnacionales mineras vienen ejerciendo presión sobre nuestro
territorio desde el año 2008, con los sobrevuelos y actividades de
exploración realizadas por la empresa minera ANGLO GOLD ASHANTI, y la
visita que la empresa Antioquia Gold hizo a nuestra comunidad el 6 de
febrero de este año, con fines de realizar exploración, hechos que en
su momento fueron debidamente denunciados.
Rechazamos:
1.
La forma inconsulta con la que han actuado instituciones del Estado,
expidiendo permisos, títulos y concesiones mineras a empresas y
particulares, para la exploración y explotación minera, sobre amplias
zonas de nuestro territorio.
2. La violación al derecho
fundamental a la consulta previa, al consentimiento previo libre e
informado y el derecho a la concertación sobre los proyectos que
afectan los territorios indígenas, tal y como lo consagran el artículo
330 de la Constitución Política; los artículos 6, 7 y 15 del Convenio
169 de la OIT; y el artículo 32, entre otros, de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la
jurisprudencia de la Corte Constitucional dictadas en la sentencia T-
1045A de diciembre de 2010 y la sentencia T-129 de 2011, entre otros; y
la jurisprudencia internacional de la Corte Inter-Americana de Derechos
Humanos en casos como Saramaka Vs. Suriname.
3. La
presencia al interior del territorio del Resguardo indígena Cañamomo
Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía Caldas,
de empresas nacionales y multinacionales, sin previa concertación y que
tienen como fin la exploración y explotación de los recursos naturales.
4.
La explotación a cielo abierto que viene proyectando la compañía
canadiense Medoro Resources, fusionada ahora con la empresa Gran
Colombia Gold Corp Ltd. también de Canadá, en el municipio de Marmato,
zona adyacente a nuestro territorio indígena, la cual cómo podemos ver
claramente impacta y afecta de manera directa a nuestro territorio
y la pervivencia futura del Pueblo Embera Chamí de Caldas.
5.
Que la Fuerza Pública acompañe a los representantes de estas empresas,
violando los principios constitucionales y los Tratados Internacionales
en materia de Derechos Humanos, así como la política ministerial
expresamente consagrada en la Directiva No 16 respecto a mantener la
adecuada coordinación con las autoridades indígenas para el
ingreso a sus territorios.
Exigimos:
1-Al
Gobierno Nacional y en particular al presidente de la República Juan
Manuel Santos, cumplir con su deber constitucional de defender y
proteger los derechos humanos de acuerdo con los principios
constitucionales y el articulado de los Tratados y Convenios
Internacionales. Así mismo en consideración del marco de la política
ministerial que engloba el concepto de derechos humanos, como un
concepto de connotaciones especiales, en tanto que se refiere a las
garantías para la existencia digna y autónoma de las colectividades
como algo integral y esencialmente de tipo colectivo. Como consta
expresamente en la Directiva Permanente No 16 de 2006 expedida por el
Ministerio de Defensa Nacional, como política sectorial de
reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos
indígenas.
2-Al Ministerio del Interior y de Justicia que antes
de iniciar un procedimiento de consulta previa sobre algún proyecto de
intervención en nuestro territorio, se realicen reuniones previas con
las autoridades competentes.
3- La derogación de los títulos y
concesiones otorgadas en nuestro territorio ancestral de Cañamomo
Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía Caldas y
se desista de los trámites de concesión que se encuentren en trámite
por no haber cumplido con el debido proceso de consulta y
consentimiento previo, libre e informado, tal y como lo ordena la Corte
Constitucional en la sentencia T-1045A de 2010.
4-También le
solicitamos públicamente al GOBIERNO CANADIENSE, que asuma las
responsabilidades por las actividades de sus empresas
transnacionales en nuestro país y obligue a sus empresas como MEDORO
RESOURCES L.T.D. y Gran Colombia Gold Corp. L.T.D. que respeten el
marco nacional de normatividad en materia de derechos étnicos; la
jurisprudencia nacional e internacional que ordena el cumplimiento de
la consulta y el consentimiento previo, libre e informado antes de
cualquier actividad que pueda afectar la integridad cultural de los
Pueblos Indígenas, incluyendo la exploración; y los compromisos que ha
hecho Colombia a nivel internacional con su ratificación del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
indígenas; su apoyo a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas; y su ratificación del Convenio sobre Eliminación
de Discriminación Racial, entre otros . El Estado canadiense debería de
monitorear y asegurar de que sus empresas cumplan con este marco de
normatividad, así mitigando la posibilidad de violaciones a derechos
humanos, que podrían fomentar el conflicto armado.
Les solicitamos enviar sus pronunciamientos ante las siguientes autoridades e instituciones:
Presidente de la República de Colombia J UAN MANUEL SANTOS Palacio de Nariño, Carrera 8 No.7-26 Santafé de Bogotá, COLOMBIA Fax: 00 57 1 286 74 34/286, 68 42/284 21 86 E-mail: rdh@presidencia.gov.co
Vicepresidente de la República de Colombia ANGELINO GARZÓN Consejería Presidencial para los Derechos Humanos Calle 7, No 654, Piso 3 Santafé de Bogotá, COLOMBIA Fax: 00 57 1 337 1351 E-mail: mdn@cable.net.co infprotocol@mindefensa.gov.co ; siden@mindefensa.gov.co
Ministro del Interior y Justicia GERMÁN VARGAS LLERAS Palacio Echeverri, Carrera 8a, No.8-09, piso 2o. Santafé de Bogotá, Colombia Fax:00 57 1 286 8025 E-mail: mininterior@myrealbox.com
Defensoría del Pueblo Volmar Antonio Pérez Calle 55 No 10-32 pbx: (+57) (1) 3147300. Correo: secretaria_privada@hotmail.com Riosucio Caldas, Octubre 18 de 2011.
Embajador de Canadá en Colombia Embajador Tim Martin Carrera#114-33, Piso 14 Bogotá, Colombia Tel: (57-1) 657-9800 Fax: (57-1) 657-9912 Email: bgota-td@international.gc.ca
Embajadora de Colombia en Canadá Embajadora Clemencia Forero-Ucros 360 Albert Street, Suite 1002 Ottawa-Ontario K1R 7X7, Canada Tel: (613) 230-3760; Fax: (613) 230-4416 Email: embajada@embajadacolombia.ca
AUTORIDADES DEL RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO-LOMAPRIETA RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS 20 de Octubre de 2011
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