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Javier A. González
Vega: Descolonización
Javier A. González Vega, Profesor
Titular (Habilitado a Cátedra) de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad
de Oviedo.
*Una aproximación cinematográfica al Derecho Internacional:
libre determinación de los pueblos, uso de la fuerza y
terrorismo en "La batalla de Argel", de Gillo Pontecorvo.
*¿La carga del hombre blanco? acción exterior, derechos
humanos y desarrollo en las actuaciones recientes de la unión
europea.
*descolonización: http://www.ucm.es/(...)
*Misión de Juristas a Territorios Palestinos Ocupados.
*Tribunal Internacional sobre Iraq.
*Delegación Asturiana al Sahara. Libre Determinación.
Román Reyes (Dir): Diccionario
Crítico de Ciencias Sociales
Descolonización
Javier A. González Vega
Universidad de Oviedo
En
un sentido amplio el concepto de descolonización alude
al acceso a la independencia de los pueblos y territorios sometidos
a dominación política, social y económica
por parte de potencias extrañas. Desde esta perspectiva,
es factible hablar de una pluralidad de procesos descolonizadores
: el emprendido en América entre 1783 y 1900 y de resultas
del cual emergen como realidades políticas los Estados
Unidos y las diferentes repúblicas latinoamericanas, el
operado entre 1920 y 1945 en relación con las dependencias
del Imperio Otomano y de resultas del que surgen a la vida independiente
buena parte de los Estados del Oriente Medio y el Maghreb o el
comprendido entre 1945 y 1970, a raíz del cual el conjunto
del continente africano e importantes áreas de Asia, el
Pacífico y el Caribe se estructura en unidades políticas
independientes, libres ya de la dominación extranjera.
En sentido estricto, en cambio, el concepto de descolonización
evoca exclusivamente este último proceso histórico
-cuyo punto culminante es 1960- en virtud del cual la práctica
totalidad del continente africano y sustanciales áreas
del Pacífico, Caribe y Sudeste Asiático han accedido
a la independencia, dotándose de sus correspondientes estructuras
estatales.
En la afirmación y desarrollo de este proceso -conocido
frecuentemente como la "Gran Descolonización"
- convergen una serie de elementos que explican y propician su
evolución y culminación. En primer término,
conviene destacar la crisis del imperialismo (véase Imperialismo)
concebido como fase histórica que había supuesto
en su momento la competencia entre las potencias europeas por
el dominio territorial absoluto. La profunda crisis que afecta
a las potencias metropolitanas europeas de resultas de los sucesivos
conflictos mundiales constituye un contexto propicio para la germinación
y afianzamiento de movimientos nacionalistas en los territorios
objeto de dominación colonial, liderados muchas veces por
unos pocos representantes de la intelligentsia local. A ello debe
de sumarse el proceso de sustitución de aquellas potencias
en el liderazgo mundial por las, entonces, dos Superpotencias,
Estados Unidos y Unión Soviética, caracterizadas
ambas por un evidente desapego, cuando no hostilidad frente al
fenómeno colonial. En el caso norteamericano factores de
orden económico e incluso de psicología colectiva
determinaban su rechazo al fenómeno colonial; para la Unión
Soviética el factor ideológico se revelaba decisivo
en su repudio del colonialismo justificando un hostigamiento de
esta práctica como uno de los elementos para propiciar
el derrumbe del capitalismo en línea con las premisas de
la teoría leninista sobre el imperialismo; en suma, el
repudio de las formulas coloniales tradicionales por los dos Estados
hegemones en la segunda mitad del presente siglo explican así
el progreso del proceso descolonizador pese a las resistencias
en ocasiones cruentas (v. gra. Argelia, colonias portuguesas)
de las potencias metropolitanas. Por último, un factor
no menos crucial en la afirmación y desarrollo del proceso
de descolonización lo ha constituido la Organización
de las Naciones Unidas como foro que ha impulsado el avance de
los pueblos sometidos hacia la independencia : en su seno el entonces
incipiente bloque de los países no alineados desarrolló
desde mediados de la década de los años cincuenta
una estrategia de acoso a las potencias coloniales saldada finalmente
con el apoyo prácticamente unánime de la Organización
al avance del proceso de descolonización, merced a la afirmación
del principio de libre determinación de los pueblos como
uno de los principios fundamentales de la organización
mundial y a su lectura en términos absolutamente incompatibles
con el mantenimiento de los regímenes coloniales.
Aspectos jurídicos e institucionales
de la descolonización : La Organización de las Naciones
Unidas y el principio de libre determinación de los pueblos.
Desde una perspectiva jurídico-política el fenómeno
de la descolonización se articula merced al ejercicio del
derecho a la libre determinación por parte de los habitantes
de los territorios sometidos a dominación colonial, en
un proceso que culmina generalmente en el acceso a la independencia
política del territorio colonial. Sin duda, ha sido este
uno de los éxitos capitales logrados por la ONU en su trayectoria
y ello no obstante las confusas e incluso contradictorias previsiones
contenidas en su texto constitutivo, la Carta de San Francisco
(véase Naciones Unidas, Organización de las). En
efecto, si bien la Carta de las Naciones Unidas proclama en sus
artículos 1 y 55 el derecho de los pueblos a su libre determinación,
contempla asimismo la continuación de las situaciones coloniales.
ya que los artículos 73 y 74 se referían a los territorios
no autónomos (aquéllos cuyos pueblos no habían
alcanzado todavia la plenitud del gobierno propio) y por otra
parte los Capítulos XII y XIII de la Carta abordaban los
aspectos jurídicos e institucionales de ciertas situaciones
coloniales de naturaleza particular : los fideicomisos, territorios
dependientes sometidos a un régimen de supervisión
internacional, heredero en buena medida del viejo sistema de "mandatos"
vigente en el periodo de la Sociedad de Naciones. La contradicción
apuntada, sin embargo, es más aparente que real pues como
se ha señalado, no era intención de los redactores
de la Carta el proclamar un derecho de los pueblos coloniales
a la libre determinación y, en su caso, a la independencia,
sino que la afirmación de este derecho en favor de los
pueblos coloniales ha constituido el resultado de una lectura
en términos progresivos de las tímidas disposiciones
de la Carta, merced a la presión de los Estados no alineados,
consolidándose a través de la actividad posterior
de la Organización.
En este orden, el gran paso hacia la descolonización tiene
lugar en 1960, año en que el sistema de la Carta comienza
a definirse definitivamente relegando al olvido a aquellas de
sus disposiciones que parecían tolerar la subsistencia
de los regímenes coloniales. A este respecto, debe tenerse
presente que la Carta no ampara o contempla el derecho de secesión,
sino que el derecho a la libre determinación beneficia
estrictamente a los pueblos sometidos a dominación colonial,
es decir, a los que no habían alcanzado la plenitud de
autogobierno y se hallaban en situación de subordinación
o dependencia respecto a 1a potencia administradora, de la que
estaban separados geográficamente, y respecto de la cual
existían diferencias fundamentales en la organización
política administrativa, jurídica y económica.
En este contexto, la adopción por la Asamblea General de
las Naciones Unidas de la Resolución 1514 (XV), en la que
se contiene la "Declaración sobre la concesión
de independencia a los países y pueblos coloniales"
-considerada comúnmente como la "Carta Magna de la
Descolonización"- concretó el ejercicio del
derecho a la libre determinación en la independencia; de
acuerdo con sus términos las colonias tenían derecho
a decidir si deseaban convertirse en Estados soberanos e independientes,
para lo cual debía consultarse a su población autóctona.
Por su parte, la Resolución 1541 (XV) adoptada sucesivamente
por la misma Asamblea en una maniobra auspiciada por ciertas potencias
coloniales, tendía a alterar los términos de la
anterior resolución al proponer una lectura mucho más
conservadora del derecho de libre determinación de los
pueblos coloniales al contemplar que en su ejercicio la población
colonial optara entre la independencia o las alternativas de la
asociación a un Estado independiente y soberano ya existente
o la integración en otro Estado. Ha de repararse en que
esta interpretación flexible del derecho de libre determinación
se consolida finalmente con la capital Resolución 2625
(XXV) que refrendó la pluralidad de formas en el ejercicio
del derecho de libre determinación.
Pese a estos desarrollos en el plano declarativo, conviene advertir,
no obstante, que en la práctica, la descolonización
se llevó a cabo en la inmensa mayoría de los supuestos
en aplicación de la Resolución 1514 (XV) y el ejercicio
del derecho a la libre determinación generó la consiguiente
aparición de numerosos Estados soberanos e independientes,
pues como afirmara la Corte Internacional de Justicia en el asunto
del Sahara occidental el último objetivo del proceso descolonizador
radicaba en la libre determinación y la independencia de
los pueblos afectados (CIJ, Recueil 1975, p. 31). Para ello Ias
Resoluciones 1654 (XVI) y 1810 (XVII) crearon un eficaz aparato
institucional, el denominado "Comité de los veinticuatro"
(que cuenta desde 1979 con 25 miembros), encargado de examinar
las situaciones coloniales y de velar por la aplicación
de las resoluciones descolonizadoras.
Como ya hemos indicado anteriormente, Ia aplicación de
la Resolución 1514 (XV) a partir de 1960, presenta una
importancia capital para la comprensión del actual mapa
político mundial, que ha experimentado un crecimiento exponencial
del número de Estados independientes. Desde este punto
de vista, el Derecho descolonizador de Naciones Unidas ha mostrado
una rotunda contundencia, pues las más graves situaciones
coloniales han sido liquidadas o están en camino de serlo
: tal fue el caso de Namibia, cuya Independencia fue declarada
formalmente el 21 de marzo de 1990 o de Timor Oriental, que tras
ver paralizado durante casi veinticinco años su proceso
de descolonización -a raiz de la fracasada tentativa de
anexión por parte de Indonesia- ha plebiscitado en agosto
de 1999 su voluntad de acceder a la independencia como un nuevo
Estado. Tal ha de ser también el caso en el supuesto del
Sahara Occidental, cuyo proceso de descolonización -no
sin rémoras y graves dificultades- está actualmente
en marcha en el seno de las Naciones Unidas.
Por otra parte, la articulación de este corpus jurídico
y la afirmación de la preminencia del principio de libre
determinación de los pueblos coloniales en el conjunto
de las normas jurídicas internacionales se pone de manifiesto
en la caracterización que se hace del derecho de libre
determinación como presupuesto para el disfrute de los
derechos humanos (arts. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de 1966) o en el reconocimiento -no sin vacilaciones-
de la legimitidad de las guerras de liberación nacional
que emprenden los pueblos sometidos a dominación en contra
de las potencias coloniales; sentido en el que se pronuncian las
Resoluciones 2625 (XXV) y 2189 (XXI) o el Protocolo nº I a las
Convenciones de Ginebra de 1949, de 1977 (véase, Uso de
la fuerza).
Hasta aquí hemos descrito la más importante y grave
situación colonial : la subordinación de un pueblo
a la administración de una potencia extranjera; y también
el principal método descolonizador : la consulta libre
y democrática a la población, mediante procedimientos
controlados y garantizados por Naciones Unidas, para decidir sobre
la creación de un nuevo Estado independiente. Sin embargo,
existe una segunda forma de dominación colonial de especial
interés para España. Se trata de los enclaves coloniales
establecidos por un Estado en el territorio de otro Estado ya
existente, generalmente como consecuencia de una guerra. Las Resoluciones
1514 (XV) y 2625 (XXV) declararon incompatibles con el sistema
de las Naciones Unidas y con su derecho descolonizador todas las
situaciones que quebrantaran total o parcialmente la "unidad
nacional y la integridad territorial" de cualquier Estado
o país. En estos supuestos, el bien jurídicamente
tutelado ya no es el derecho de la población colonial (que
no existe) a ejercer su derecho a la libre determinación,
sino el derecho del Estado expoliado en cuyo territorio existe
un enclave colonial a su integridad territorial. A este respecto,
varias resoluciones de las Naciones Unidas declararon que Gibraltar
se encontraba precisamente en esta situación. En particular,
la Resolución 2353 (XXII), trás el referendum organizado
por el Reino Unido el 10 de septiembre de 1967 para "descolonizar"
el territorio, sostuvo que "toda situación colonial
que quebrante parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad
territorial de un país es incompatible con los propósitos
y principios de la Carta de las NU, y específicamente con
el párrafo 6 de Ia Resolución 1514 (XV) de la Asamblea
General". En otras palabras, no existe en esta situación
particular un derecho de la población gibraltareña
a decidir su propio destino, sino un derecho de España
a recuperar su integridad territorial (eso sí, respetando
los derechos de los gibraltareños) amputada por dicho enclave.
A esta particular situación colonial corresponde también
un particular método descolonizador : la retrocesión
del territorio a la soberanía del Estado cuya integridad
territorial ha sido violada. De ahí que la mencionada Resolución
2353 (XXII) recomendara las negociaciones entre España
y el Reino Unido con el objeto de llegar a la retrocesión
del territorio gibraltareño a la soberanía española.
Y en idéntica dirección, la Resolución 2429
(XXIII) pidió a la Potencia administradora que ponga término
a la situacion colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de
1969", requiriendo al Gobierno británico "para
que inicie sin demora las negociaciones previstas en la Resolución
2353 (XXII) con el Gobierno de España". Idéntica
calificación ha merecido a la Asamblea General de las Naciones
Unidas la presencia inglesa en las Islas Malvinas, pues en el
momento en que se consolida allí la presencia británica
ya tenía la República Argentina la titularidad soberana
sobre dichos territorios. Ambos tipos de situaciones coloniales
y de formas o métodos descolonizadores han sido analizados
en 1975 por la Corte Internacional de Justicia con motivo del
ya citado asunto del Sahara Occidental.
A modo de conclusión conviene destacar una serie de aspectos
que ponen de relieve "zonas grises" en el fenómeno
descolonizador hasta aquí descrito y que traducen en último
término las limitaciones que han lastrado a este proceso.
De un lado, la pervivencia -ciertamente residual- pero no por
ello menos real de situaciones coloniales : es el caso de los
pequeños territorios (enclaves, islas y archipiélagos)
aún hoy sometidos a vínculos de dependencia respecto
de metrópolis europeas, tal y como ponen de relieve los
casos español y argentino previamente descritos, y es también
el caso de ciertos procesos de libre determinación abortados
o no culminados plenamente por la presión de diferentes
países (Irian Occidental merced a la intervención
indonesia, permanencia de Mayotte en el seno de la República
Francesa, situación de Nueva Caledonia, etc.). De otro,
las dificultades que han caracterizado el acceso a la independencia
y la trayectoria ulterior de los Estados surgidos del proceso
de descolonización, resultado de la aplicación de
unos criterios fundados en el mapa colonial fijado por las potencias
europeas y ajeno por consiguiente a las realidades sociales y
culturales anteriores a la dominación europea : resultan
expresivos de ello las convulsiones que asolaron el proceso de
independencia del antiguo Congo Belga o la Guerra civil nigeriana.
Por otra parte, lejos de remitir, las dificultades inherentes
a la construcción de un Estado fundado sobre premisas en
buena medida ficticias aparece trágicamente de relieve
en conflictos recientes como los planteados en la conocida como
“región de los Grandes Lagos” -en particular,
Ruanda-, Liberia o Sierra Leona.
En último término, esta apreciación crítica
del proceso descolonizador ha de destacar forzosamente las insuficiencias
de un proceso que se ha atenido exclusivamente a liberar a los
pueblos del Tercer Mundo de las "ataduras jurídicas"
(véase Tercer Mundo) pero que les ha mantenido en cambio
sumidos en relaciones de dependencia cultural, social, y como
no, fundamentalmente económica respecto de las antiguas
potencias metropolitanas. En este orden, el afán por dotar
de sustancia al concepto de libre determinación (libre
determinación económica) explica las tentativas
de construcción de un "Nuevo Orden Económico
Internacional" (véase Ayuda al Desarrollo y Nuevo
Orden Económico Internacional), proceso en el que una vez
alcanzada la independencia política se embarcaban los antiguos
pueblos colonizados, sirviéndose al efecto de su indudable
influencia en el seno de la Organización de las Naciones
Unidas.
BIBLIOGRAFIA
ABDULAH, F., "Le droit à la décolonisation",
en BEDJAOUI, M., (red. gral.,), Droit International. Bilan et
Perspectives, t. II, Unesco, París, 1991, pp. 1275 y ss.
ANDRES SAENZ DE SANTA MARIA, Paz, “La libre determinación
de los pueblos en la nueva sociedad internacional”, en CARDONA
LLORENS, J., (dir.), Cursos Euromediterráneos Bancaja de
Derecho internacional, Aranzadi, Pamplona, vol. I, 1997, pp. 113
y ss.
BLAS GUERRERO, A. De, (dir.), Enciclopedia del Nacionalismo, Tecnos,
Madrid, 1997.
CALOGEROPOULOS STRATIS, S., Le droit des peuples à disposer
d'eux-memes, Bruylant, Bruselas, 1973.
CARRILLO SALCEDO, Juan A., "Libre determinación de
los pueblos e integridad territorial de los Estados en el dictamen
del Tribunal Internacional de Justicia sobre el Sahara occidental",
REDI, 1976, pp. 33 y ss.
CASSESSE, Antonio, Self-Determination of Peoples. A Legal Reappraisal,
Cambridge University Press, Cambridge, 1995.
CRISTESCU, Aureliu, El derecho a la libre determinación.
Desarrollo histórico y actual sobre la base de los instrumentos
de las Naciones Unidas, Naciones Unidas, Nueva York, 1981.
DESCHAMPS, H., La fin des empires coloniaux, 3ª ed., PUF, París,
1963.
GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D., "Derechos Humanos y Situaciones
Coloniales", en ATIENZA, M., et alt., Política y Derechos
Humanos, Fernando Torres Editor, Valencia, 1976, pp. 127 y ss.
GRIMAL, Henri, La Décolonisation 1919-1963, Librairie Armand
Colin, París, 1965.
GROS ESPIELL, Héctor, El derecho a la libre determinación.
Aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas,
Naciones Unidas, Nueva York, 1979.
GUARINO, Giancarlo, Autodeterminazione dei popoli e Diritto internazionale,
Nápoles, 1984.
GUILHAUDIS, Jean-François, Le droit des peuples à
disposer d'eux-memes, PUG, Grenoble, 1976.
MIAJA DE LA MUELA, Adolfo, La emancipación de los pueblos
coloniales y el Derecho internacional, 2ª ed., Tecnos, Madrid,
1968.
MORENO LOPEZ, María A., Igualdad de Derechos y Libre determinación
de los pueblos. Principio eje del Derecho internacional contemporáneo,
Granada, 1977.
OFUATEY-KODJOE, W., The Principle of Self-determination in International
Law, Nellemn Publishing Co., Nueva York, 1977.
POMERANCE, Michla, Self-determination in Law and Practice, Martinus
Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, 1982.
RIGO SUREDA, Antonio, The Evolution of the Right of Self-determination.
A study of United Nations Practice, Sijthoff, Leyden, 1973.
TOMUSCHAT, Christian, (dir.), Modern Law of Self-Determination,
Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-Londres, 1993.
VIRALLY, Michel, "Droit International et Décolonisation
devant les Nations Unies", AFDI, 1963, pp. 508 y ss.
YTURRIAGA BARBERAN, José A. de, Participación de
la ONU en el Proceso de Descolonización, CSIC, Madrid,
1967. |