| En
la Casa de Cultura de la Pola, Concejo de Siero, se prepara un
Alcuentru en torno a los DERECHOS de los Pueblos Indígenas,
tratando de valorar los avances e insuficiencias de la Declaración
Universal aprobada por la ONU el 13 de septiembre de 2007.
A manera de ejemplo,
en Ecuador, su Asamblea Constituyente, debate estos días
sobre el alcance de esos Derechos:
EL RETO
A RECONOCERNOS COMO DIFERENTES: ESTADO Y DEMOCRACIA PLURINACIONAL
Mónica Chuji Gualinga
Asambleísta Nacional
Presidenta de la Mesa Constituyente No 5 Recursos Naturales y
Biodiversidad
El
Estado Plurinacional es una demanda del movimiento indígena
ecuatoriano que forma parte de su proyecto político y que
fue propuesto al país durante el levantamiento indígena
de 1990.
El movimiento indígena ecuatoriano propuso en 1990 la realización
de una Asamblea Constituyente que declare al Estado ecuatoriano
como plurinacional. En 1997 el movimiento indígena realizó
movilizaciones que condujeron a la realización de la Asamblea
Constitucional de ese año que declaró al Estado
ecuatoriano como y multicultural, pero no como Estado Plurinacional.
Para fines de la década de los años noventa, el
concepto de Estado Plurinacional formaba parte de la plataforma
política del movimiento indígena de Bolivia, y también
de los pueblos mapuches de Chile. La Constitución Boliviana,
recientemente aprobada, reconoce al Estado boliviano como Estado
Plurinacional. En España, existe un fuerte debate para
declarar al Estado Español como Estado Plurinacional. El
Estado belga, de su parte, reconoce la existencia de diferentes
nacionalidades y les reconoce los respectivos derechos políticos.
Los conceptos básicos del Estado Plurinacional, como aquellos
del derecho al territorio, reconocimiento del autogobierno, y
el estatus de autonomía, han sido reconocidos por diferentes
instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo, OIT, sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales, y la recientemente aprobada Declaración
de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La Corte Interamericana también ha reconocido los derechos
de los pueblos indígenas, en especial, el derecho al territorio.
El Ecuador ha aprobado estos convenios internacionales y ha ratificado
el Convenio 169 de la OIT.
El Estado Plurinacional no plantea ni propone la disolución
del Estado ecuatoriano, ni tampoco su fragmentación en
autonomías sin solidaridad nacional. El Estado Plurinacional
plantea la UNIDAD EN LA DIVERSIDAD, en la que la sociedad política
ecuatoriana reconozca la existencia de los pueblos y las nacionalidades
indígenas como sujetos políticos con derechos propios.
El
Estado Plurinacional no significa un estado federal, sino un estado
que pueda incorporar a su interior la profunda diversidad cultural
y política que lo atraviesa. En el Ecuador existen 13 nacionalidades
y 16 pueblos indígenas, sin embargo, la estructura del
Estado y la forma de la nación, no reconocen esa profunda
diversidad. El Estado ecuatoriano se ha estructurado y definido
desde una sola cosmovisión, aquella occidental y moderna,
que no reconoce la diversidad cultural y política.
El Estado ecuatoriano reconoce, en la práctica, a una sola
lengua como mecanismo de integración social y desde la
cual se articula toda la institucionalidad pública y privada,
sin embargo, en el Ecuador se hablan trece lenguas. El Estado
reconoce una sola forma de organización política,
cuando los pueblos y nacionalidades indígenas poseen instituciones
ancestrales que no han sido reconocidas por el Estado. El Estado
ha asumido una intervención directa sobre los territorios
indígenas a nombre del bien común y ha irrespetado
el derecho al territorio que tienen las nacionalidades indígenas.
El Estado ecuatoriano se ha constituido históricamente
desde la exclusión, la violencia, la subordinación,
el racismo y el paternalismo. La primera Constitución ecuatoriana
de 1830 establece el carácter censatario del Estado y la
democracia: En esta primera Constitución se definen los
requisitos de ciudadanía y sus derechos:
"Art. 12. Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía
se requiere: 1) Ser casado, o mayor de veintidós años;
b) Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos,
o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin
sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero.
3) Saber leer y escribir."
En esta misma Constitución política del Ecuador,
en su título VIII, "De los derechos civiles y garantías",
existe un artículo revelador de cómo ven las élites
que construyeron la república a los pueblos y nacionalidades,
y su rol en su proyecto de nación y de país:
"Art. 68. Este Congreso constituyente nombra a los venerables
curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas,
excitando su ministerio de caridad a favor de esta clase inocente,
abyecta y miserable."
Los pueblos y naciones indígenas no tuvieron acceso a la
ciudadanía, sin condiciones censatarias, sino hasta la
Constitución de 1998. Sin embargo, toda la estructura institucional
del Estado, ha excluido hasta el día de hoy a los pueblos
y nacionalidades indígenas. Los idiomas, las instituciones,
los referentes culturales, los territorios, la cultura de los
pueblos y nacionalidades han sido invisibilizados, despreciados,
subordinados, intervenidos o convertidos en objetos de folclor.
Esto ha determinado que la forma y estructura del Estado ecuatoriano,
tal como es hasta ahora, conduzca al etnocidio y a la desaparición
y amenaza de extinción de algunas nacionalidades y pueblos.
Fue el caso del etnocidio de la nación Tetete, la desaparición
del pueblo Zámbiza, y la amenaza de etnocidio a la nación
Zápara, a la nación Andoa, y a los Tagaeri y Taromenane.
Otras
nacionalidades y pueblos indígenas han sido presionados
y expulsados de sus territorios por las actividades petroleras,
madereras, mineras. Se ha criminalizado la resistencia de las
organizaciones indígenas en contra de la explotación
de sus territorios. Se han contaminado las fuentes de agua, se
han irrespetado los lugares sagrados, se ha comercializado la
cultura, y se han hecho caso omiso de los derechos de los pueblos
y naciones indígenas, convirtiéndolos en objetos
de políticas paternalistas de desarrollo y de integración
a un proyecto de Estado uni nacional violento y racista.
Los pueblos y naciones indígenas plantean una profunda
reforma a la política, a la democracia y a las instituciones
a través de la declaración del Estado Plurinacional.
El Estado Plurinacional es una nueva forma de contrato social
que respeta y armoniza los derechos de los pueblos y nacionalidades
indígenas con la estructura jurídica y política
vigente, reconociéndolos en su estatus de sujetos políticos
con plenos derechos.
El contrato social establecido en la actual Constitución,
reconoce y admite la existencia de un solo sujeto jurídico
al cual le otorga derechos fundamentales y sobre el cual define
y estructura los sistemas de representación política,
los sistemas de administración de justicia, y los marcos
institucionales del Estado.
Ese sujeto que ha sido reconocido por la Constitución es
el individuo moderno, susceptible de poseer y ejercer efectivamente
sus derechos fundamentales (a la vida, a la libertad, a la propiedad,
al trabajo, a la expresión, organización, etc.).
Sobre este individuo moderno se establecen los mecanismos de aplicación
y ejercicio de estos derechos básicos, además de
la forma y estructura del Estado, la justicia, e incluso los regímenes
de desarrollo, educación, ciencia, tecnología, salud.
Los pueblos y nacionalidades son radicalmente diferentes al sujeto
jurídico moderno. Su forma de vivir, sus instituciones,
su relacionamiento con el entorno, su cultura, sus saberes, no
son los mismos que aquellos del sujeto moderno individual.
Los pueblos y nacionalidades han generado de manera atávica
formas complejas de relacionamiento comunitario que no comparten
los fundamentos de base con el sujeto moderno individualizado.
Son formas de comprender la vida, la sociedad, la política,
el Estado, la justicia, el conocimiento, y la naturaleza de manera
distinta.
El Estado Plurinacional, entonces, reconoce y admite a su interior,
en su parte dogmática, en su parte de derechos y garantías
fundamentales, y en su parte procedimental y organizativa, la
existencia de otros sujetos políticos además del
sujeto moderno individualizado.
El
Estado Plurinacional otorga a los pueblos y nacionalidades un
estatus de sujetos jurídicos y políticos diferentes
pero al mismo nivel de reconocimiento ontológico que el
sujeto individual moderno, y de la misma manera que reconoce a
los derechos del sujeto moderno, como derechos humanos fundamentales,
debe ahora reconocer que los nuevos sujetos (nacionalidades y
pueblos) poseen también derechos fundamentales.
El Estado Plurinacional otorga un estatus de reconocimiento ontológico
en el ámbito jurídico y político a la diferencia
radical que caracteriza a las nacionalidades y pueblos. Como sujetos
ontológicamente reconocidos por el Estado y la sociedad,
sus derechos fundamentales se convierten en derechos ontológicamente
validados y socialmente necesarios. La validez de sus derechos
es jurídicamente universal al interior del Estado que ahora
se reconoce como Plurinacional.
Si bien es cierto que existen los derechos colectivos, también
es cierto que la vigencia de los derechos colectivos no implican
necesariamente la vigencia del Estado Plurinacional. Se trata,
entonces, de avanzar desde el reconocimiento de los derechos colectivos,
hacia la fundamentación de un nuevo contrato social que
incorpore a los nuevos sujetos jurídicos y políticos
expresados en los pueblos y nacionalidades.
El Estado Plurinacional es un estado que ha incorporado a su Contrato
Social a otros sujetos fundamentales diferentes además
del sujeto moderno, que les reconoce un estatus de existencia
ontológica-jurídica, y que redefine los contenidos
de toda su institucionalidad de tal manera que se garanticen,
protejan y apliquen de manera efectiva los derechos de todos los
sujetos que conforman este nuevo Contrato Social.
El Estado Plurinacional puede, entonces, ser definido como el
Estado que reconoce y garantiza el ejercicio, la aplicación
y la vigencia de los derechos fundamentales de varios sujetos
ontológicamente reconocidos como tales: desde el sujeto
moderno (el ciudadano) hasta los nuevos sujetos (nacionalidades
y pueblos).
Si el derecho a la vida es el primer derecho fundamental y ontológico
del sujeto moderno (ciudadano) y el Estado debe proteger y garantizar
a ese derecho, entonces el derecho al territorio y a la cultura
deben ser un primer derecho fundamental y ontológico del
sujeto definido en los pueblos y nacionalidades, y el Estado Plurinacional
debe proteger y garantizar ese derecho.
De la misma manera que atentar a la integridad de la vida es un
delito grave, atentar a la integridad de los territorios o de
la cultura del sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades,
debe ser también considerado como un delito grave.
La tierra y el territorio son dimensiones fundamentales del derecho
del sujeto jurídico-político contenido en los pueblos
y nacionalidades. Son los elementos básicos que los constituyen
como diferencia radical con respecto al sujeto moderno. El sujeto
moderno se ha desprendido de su relación cultural de la
tierra y el territorio, y conserva como derecho fundamental solamente
su derecho a la vida y a la libertad.
Los pueblos y nacionalidades mantienen con sus tierras y territorios
una relación de pertenencia cultural absoluta. Cualquier
desprendimiento, fractura o alteración de esa relación
fragmenta y desgarra profundamente al Ser de las nacionalidades
y pueblos. Como son parte del Ser constitutivo del sujeto contenido
en las nacionalidades y pueblos, se convierten también
en una dimensión ontológica del Ser de las nacionalidades
y pueblos.
Las tierras y territorios, tienen el mismo estatus ontológico
del derecho a la vida y a la libertad en el caso del ciudadano
moderno individualizado.
El territorio de los pueblos y nacionalidades es el espacio geográfico,
social, histórico y espiritual, integrado a la vivencia
y a las instituciones ancestrales de los pueblos y nacionalidades.
Está en una relación de totalidad con el hábitat
-entendido por tal, el medio ambiente y los recursos contemplados
en el suelo, subsuelo y aire- y establece vínculos, materiales
e inmateriales de relacionamiento ancestral, donde se despliegan
las culturas, instituciones, formas de organización y economías
propias.
El sujeto moderno, además de la vida como derecho ontológicamente
fundamentado, también posee el derecho a la libertad en
sus más diferentes manifestaciones (de expresión,
de movilización, de organización, etc.). La noción
de libertad del sujeto moderno (ciudadano) también está
individualizada. El Estado reconoce y garantiza la vigencia de
este derecho fundamental. Sobre este derecho fundamental se estructura
el sistema político, la administración de justicia,
la estructura del Estado y el régimen de desarrollo.
El Estado Plurinacional al incorporar a su interior a otros sujetos
diferentes al sujeto moderno (ciudadano), amplía el concepto
de libertad desde su visión individualizada (libertad individual)
hacia una visión más compleja de libertades comunitarias,
colectivas y diferenciadas. El Estado Plurinacional reconoce y
garantiza la vigencia de los derechos a diferentes formas de libertad
en conformidad a los sujetos ontológicamente reconocidos,
y asegura que ninguno de ellos adquiere preeminencia sobre los
otros.
Si el derecho a la participación política del sujeto
individualizado en el Estado moderno se hace a través de
la ciudadanía como derecho político fundamental,
el Estado Plurinacional debe reconocer otras formas de ciudadanía
diferentes a aquellas del sujeto individualizado, y, por tanto,
otras formas de participación política.
El Estado Plurinacional al reconocer al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades como un sujeto fundamental
e integrarlo al contrato social, le otorga a ese sujeto un estatus
de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada, al
mismo nivel y consideración que la ciudadanía individual.
Si el sistema político se ha articulado desde la noción
del sujeto moderno individualizado contenida en la noción
de ciudadanía, y ha determinado un sistema político
que garantice la democracia desde la representación política
a través de un sistema de partidos y un sistema de elecciones,
el Estado Plurinacional amplía el sistema político
existente para dar cabida a su interior al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades.
El sistema político tal como ha sido estructurado y concebido
debe ahora abrirse para abrigar a su interior a un nuevo sujeto
jurídico-político que tiene una forma diferente
de concebir la política y la democracia.
Las
nacionalidades y pueblos no sustentan sus sistemas políticos
en los sistemas de representación a través de las
elecciones, los partidos políticos, y la "regla de
la mayoría", que son los fundamentos básicos
del sujeto moderno individualizado, es decir, el ciudadano, sino
en formas de relacionamiento político complejas y probadas
atávicamente, y que se sustentan en el diálogo y
el consenso, en el cual la memoria histórica de los pueblos
y nacionalidades, expresadas en sus ancianos, tiene un peso específico
a la hora de tomar decisiones políticas. La apertura del
sistema político a la incorporación de otras formas
de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada determinan
la existencia de una DEMOCRACIA PLURINACIONAL.
En la democracia plurinacional, el sistema político y la
estructura del Estado incorporan los derechos y deberes de todos
los sujetos ontológicamente reconocidos (l@s ciudadan@s,
y las ciudadanías colectivas, comunitarias y diferenciadas
expresadas en las nacionalidades y pueblos), para otorgarles iguales
niveles de participación política y representatividad
institucional.
En el Estado Plurinacional el ejecutivo y el legislativo se estructuran
y definen desde la representación tanto de las decisiones
de los/las ciudadanos/as, manifestadas en los respectivos procesos
electorales, cuanto de las decisiones de las ciudadanías
colectivas, comunitarias y diferenciadas de los pueblos y nacionalidades,
expresadas en sus propios sistemas de representación y
sus propias instituciones políticas.
Si el Estado reconoce la existencia de derechos fundamentales
civiles y políticos al sujeto moderno individualizado,
y articula un sistema de defensa, protección y aplicación
de esos derechos a través de sus sistemas de administración
de justicia, entonces el Estado Plurinacional abre sus sistemas
de administración de justicia a la incorporación
de los códigos e instituciones que regulan la existencia
y efectiva aplicación de los derechos del sujeto contenido
en las nacionalidades y pueblos.
La administración de justicia en el Estado Plurinacional
abre el debate para la incorporación y armonización
del derecho moderno con las instituciones y los conceptos que
han regido la vivencia ancestral de los pueblos y nacionalidades.
Las instituciones ancestrales y los códigos atávicos
que han regulado la existencia de los pueblos y nacionalidades,
en el Estado Plurinacional tienen reconocimiento jurídico
y existencia plena. El Estado Plurinacional los reconoce en su
aplicación y vigencia.
La forma y estructura del Estado cambian en el Estado Plurinacional
porque ahora se ha reconocido al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades como sujeto fundamental
en la conformación del Estado y en el contrato social.
En el sistema de representación política los marcos
institucionales deben adecuarse a la coexistencia de al menos
dos sujetos fundamentales: el ciudadano moderno, y las ciudadanías
colectivas, comunitarias y diferenciadas. De la misma manera en
la administración de justicia y en los regímenes
de desarrollo.
Las nociones de desarrollo se han realizado, aplicadas e impuestas
desde las nociones de un individuo moderno (el ciudadano) que
en los modelos de desarrollo económico se convierte en
consumidor que maximiza su comportamiento económico. De
ahí las prácticas extractivistas del Estado que
ha irrespetado los territorios indígenas a nombre de un
desarrollo nacional y de los intereses de los consumidores. De
ahí la preeminencia de los mercados como eficientes y eficaces
asignadores de recursos escasos.
La noción de desarrollo económico es ajena al sujeto
jurídico político contenido en los pueblos y nacionalidades.
El concepto de modelo de desarrollo en todas sus variantes (integral,
sustentable, equitativo, etc.) no es pertinente en la cosmovisión,
instituciones y formas de comportamiento del sujeto contenido
en los pueblos y nacionalidades.
En el Estado Plurinacional, el desarrollo económico no
es una meta que represente a los intereses de todos los sujetos
jurídicos y políticos, por tanto, establece los
límites de ese desarrollo al respeto de los derechos fundamentales
tanto de los ciudadanos cuanto de los pueblos y nacionalidades.
El desarrollo se convierte en un medio para llegar al bienestar
del sujeto individualizado, pero que respeta los derechos fundamentales
del sujeto expresado en los pueblos y nacionalidades.
La
forma por la cual la sociedad ecuatoriana conoce a los sujetos
jurídicos-políticos contenidos en los pueblos y
nacionalidades, y como parte del nuevo contrato social expresado
en el Estado Plurinacional, y como sujetos diferentes al sujeto
moderno individualizado, es a través de la interculturalidad.
La interculturalidad es la forma por la cual la sociedad dialoga
y se re-conoce a sí misma como unidad en la diversidad.
La educación en el Estado Plurinacional no tiene el deber
de transmitir y replicar los valores del sujeto moderno individualizado
como valores universales, sino el deber de reconocer, respetar
y socializar la diversidad de saberes existentes.
En el Estado Plurinacional la educación en su conjunto
se convierte en un sistema intercultural de respeto, valoración
y socialización de todos los saberes existentes a su interior.
De la misma manera en la salud, con el conocimiento, la ciencia
y la tecnología.
El Estado Plurinacional, al abrirse a la incorporación
de varios sujetos jurídicos-políticos (el ciudadano
moderno y los pueblos y nacionalidades), expresa formas diferentes
de construcción de un horizonte social del largo plazo.
En el caso del sujeto moderno expresado en el ciudadano moderno
individualizado, la noción de bienestar tiene, en lo fundamental,
una dimensión económica.
En el caso del sujeto jurídico-político contenido
en los pueblos y nacionalidades, la noción de bienestar
es ética y holísitica.
Ambas nociones son válidas en el Estado Plurinacional a
condición de que se respeten ambas y que el Estado Plurinacional
articule los mecanismos sociales e institucionales que hagan posible
el respeto y la convivencia de estas formas de comprender la vida,
el futuro, la sociedad y la democracia.
El Estado Plurinacional es un desafío para la sociedad
ecuatoriana. Es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz
de los sin voz, ahora tiene la oportunidad de expresarse. Los
pueblos y nacionalidades hemos sufrido la conquista, la colonización,
el exterminio, la invisibilización, la explotación.
Pero, lejos de nuestra intención la revancha o el resentimiento.
Los pueblos y nacionalidades hacemos una apuesta por la democracia,
por el respeto, por la convivencia, por el conocimiento y re-conocimiento
mutuos. El Estado Plurinacional es nuestra propuesta y nuestro
proyecto por respetar y comprender nuestras diferencias, para
construir un país más unido, más solidario,
más equitativo, más respetuoso, más justo.
11 de Febrero de 2008 |