Mónica Chuji Gualinga es kichwa de la Amazonía. Licenciada
en Comunicación Social. Actualmente es Asambleísta
Nacional, Presidenta de la Mesa Constituyente No 5 sobre Recursos
Naturales y Biodiversidad. Fue Secretaria General de Comunicación
de la Presidencia de la República, gobierno de Rafael Correa.
Estado y democracia plurinacional
El Estado Plurinacional es una demanda del movimiento indígena
ecuatoriano que forma parte de su proyecto político y que
fue propuesto al país durante el levantamiento indígena
de 1990.
El movimiento indígena ecuatoriano propuso en 1990 la realización
de una Asamblea Constituyente que declare al Estado ecuatoriano
como plurinacional. En 1997 el movimiento indígena realizó
movilizaciones que condujeron a la realización de la Asamblea
Constitucional de ese año que declaró al Estado ecuatoriano
como pluri-étnico y multicultural, pero no como Estado Plurinacional.
Para fines de la década de los años noventa, el concepto
de Estado Plurinacional formaba parte de la plataforma política
del movimiento indígena de Bolivia, y también de los
pueblos mapuches de Chile. La Constitución boliviana, recientemente
aprobada, reconoce al Estado boliviano como Estado Plurinacional.
En España, existe un fuerte debate para declarar al Estado
español como Estado plurinacional. El Estado belga, de su
parte, reconoce la existencia de diferentes nacionalidades y les
reconoce los respectivos derechos políticos.
Los conceptos básicos del Estado plurinacional, como aquellos
del derecho al territorio, reconocimiento del autogobierno, y el
estatus de autonomía, han sido reconocidos por diferentes
instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo, OIT, sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales, y la recientemente aprobada Declaración
de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La Corte Interamericana también ha reconocido los derechos
de los pueblos indígenas, en especial, el derecho al territorio.
El Ecuador ha aprobado estos convenios internacionales y ha ratificado
el Convenio 169 de la OIT.
El Estado plurinacional no plantea ni propone la disolución
del Estado ecuatoriano, ni tampoco su fragmentación en autonomías
sin solidaridad nacional. El Estado plurinacional plantea la unidad
en la diversidad, en la que la sociedad política ecuatoriana
reconozca la existencia de los pueblos y las nacionalidades indígenas
como sujetos políticos con derechos propios.
El Estado plurinacional no significa un estado federal, sino un
estado que pueda incorporar a su interior la profunda diversidad
cultural y política que lo atraviesa. En el Ecuador existen
13 nacionalidades y 16 pueblos indígenas, sin embargo, la
estructura del Estado y la forma de la nación, no reconocen
esa profunda diversidad. El Estado ecuatoriano se ha estructurado
y definido desde una sola cosmovisión, aquella occidental
y moderna, que no reconoce la diversidad cultural y política.
El Estado ecuatoriano reconoce, en la práctica, a una sola
lengua como mecanismo de integración social y desde la cual
se articula toda la institucionalidad pública y privada,
sin embargo, en el Ecuador se hablan trece lenguas. El Estado reconoce
una sola forma de organización política, cuando los
pueblos y nacionalidades indígenas poseen instituciones ancestrales
que no han sido reconocidas por el Estado. El Estado ha asumido
una intervención directa sobre los territorios indígenas
a nombre del bien común y ha irrespetado el derecho al territorio
que tienen las nacionalidades indígenas.
El Estado ecuatoriano se ha constituido históricamente desde
la exclusión, la violencia, la subordinación, el racismo
y el paternalismo. La primera Constitución ecuatoriana de
1830 establece el carácter censitario del Estado y la democracia:
En esta primera Constitución se definen los requisitos de
ciudadanía y sus derechos:
Art. 12. Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía
se requiere: 1) Ser casado, o mayor de veintidós años;
b) Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o
ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción
a otro, como sirviente doméstico o jornalero. 3) Saber leer
y escribir.
En esta misma Constitución política del Ecuador, en
su título VIII, De los derechos civiles y garantías,
existe un artículo revelador de cómo ven las élites
que construyeron la república a los pueblos y nacionalidades,
y su rol en su proyecto de nación y de país:
Art. 68. Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas
párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas,
excitando su ministerio de caridad a favor de esta clase inocente,
abyecta y miserable.
Los pueblos y naciones indígenas no tuvieron acceso a la
ciudadanía, sin condiciones censitarias, sino hasta la Constitución
de 1998. Sin embargo, toda la estructura institucional del Estado,
ha excluido hasta el día de hoy a los pueblos y nacionalidades
indígenas. Los idiomas, las instituciones, los referentes
culturales, los territorios, la cultura de los pueblos y nacionalidades
han sido invisibilizados, despreciados, subordinados, intervenidos
o convertidos en objetos de folclor.
Esto ha determinado que la forma y estructura del Estado ecuatoriano,
tal como es hasta ahora, conduzca al etnocidio y a la desaparición
y amenaza de extinción de algunas nacionalidades y pueblos.
Fue el caso del etnocidio de la nación Teetete, la desaparición
del pueblo Zámbiza, y la amenaza de etnocidio a la nación
Zápara, a la nación Andoa, y a los Tagaeri y Taromenane.
Otras nacionalidades y pueblos indígenas han sido presionados
y expulsados de sus territorios por las actividades petroleras,
madereras, mineras. Se ha criminalizado la resistencia de las organizaciones
indígenas en contra de la explotación de sus territorios.
Se han contaminado las fuentes de agua, se han irrespetado los lugares
sagrados, se ha comercializado la cultura, y se han hecho caso omiso
de los derechos de los pueblos y naciones indígenas, convirtiéndolos
en objetos de políticas paternalistas de desarrollo y de
integración a un proyecto de Estado uni-nacional violento
y racista.
Los pueblos y naciones indígenas planteamos una profunda
reforma a la política, a la democracia y a las instituciones
a través de la declaración del Estado Plurinacional.
El Estado plurinacional es una nueva forma de contrato social que
respeta y armoniza los derechos de los pueblos y nacionalidades
indígenas con la estructura jurídica y política
vigente, reconociéndolos en su estatus de sujetos políticos
con plenos derechos.
El contrato social establecido en la actual Constitución,
reconoce y admite la existencia de un solo sujeto jurídico
al cual le otorga derechos fundamentales y sobre el cual define
y estructura los sistemas de representación política,
los sistemas de administración de justicia, y los marcos
institucionales del Estado.
Ese sujeto que ha sido reconocido por la Constitución es
el individuo moderno, susceptible de poseer y ejercer efectivamente
sus derechos fundamentales (a la vida, a la libertad, a la propiedad,
al trabajo, a la expresión, organización, etc.).
Sobre este individuo moderno se establecen los mecanismos de aplicación
y ejercicio de estos derechos básicos, además de la
forma y estructura del Estado, la justicia, e incluso los regímenes
de desarrollo, educación, ciencia, tecnología, salud.
Los pueblos y nacionalidades somos radicalmente diferentes al sujeto
jurídico moderno. Nuestra forma de vivir, nuestras instituciones,
nuestro relacionamiento con el entorno, cultura, saberes, no son
los mismos que aquellos del sujeto moderno individual.
Los pueblos y nacionalidades hemos generado de manera atávica
formas complejas de relacionamiento comunitario que no comparten
los fundamentos de base con el sujeto moderno individualizado. Son
formas de comprender la vida, la sociedad, la política, el
Estado, la justicia, el conocimiento, y la naturaleza de manera
distinta.
El Estado Plurinacional, entonces, reconoce y admite a su interior,
en su parte dogmática, en su parte de derechos y garantías
fundamentales, y en su parte procedimental y organizativa, la existencia
de otros sujetos políticos además del sujeto moderno
individualizado.
El Estado Plurinacional nos otorga a los pueblos y nacionalidades
un estatus de sujetos jurídicos y políticos diferentes
pero al mismo nivel de reconocimiento ontológico que el sujeto
individual moderno, y de la misma manera que reconoce a los derechos
del sujeto moderno, como derechos humanos fundamentales, debe ahora
reconocer que los nuevos sujetos (nacionalidades y pueblos) poseen
también derechos fundamentales.
El Estado Plurinacional otorga un estatus de reconocimiento ontológico
en el ámbito jurídico y político a la diferencia
radical que caracteriza a las nacionalidades y pueblos. Como sujetos
ontológicamente reconocidos por el Estado y la sociedad,
sus derechos fundamentales se convierten en derechos ontológicamente
validados y socialmente necesarios. La validez de sus derechos es
jurídicamente universal al interior del Estado que ahora
se reconoce como Plurinacional.
Si bien es cierto que existen los derechos colectivos, también
es cierto que la vigencia de los derechos colectivos no implican
necesariamente la vigencia del Estado Plurinacional. Se trata, entonces,
de avanzar desde el reconocimiento de los derechos colectivos, hacia
la fundamentación de un nuevo contrato social que incorpore
a los nuevos sujetos jurídicos y políticos expresados
en los pueblos y nacionalidades.
El Estado Plurinacional es un estado que ha incorporado a su Contrato
Social a otros sujetos fundamentales diferentes además del
sujeto moderno, que les reconoce un estatus de existencia ontológica-jurídica,
y que redefine los contenidos de toda su institucionalidad de tal
manera que se garanticen, protejan y apliquen de manera efectiva
los derechos de todos los sujetos que conforman este nuevo Contrato
Social.
El Estado Plurinacional puede, entonces, ser definido como el Estado
que reconoce y garantiza el ejercicio, la aplicación y la
vigencia de los derechos fundamentales de varios sujetos ontológicamente
reconocidos como tales: desde el sujeto moderno (el ciudadano) hasta
los nuevos sujetos (nacionalidades y pueblos).
Si el derecho a la vida es el primer derecho fundamental y ontológico
del sujeto moderno (ciudadano) y el Estado debe proteger y garantizar
a ese derecho, entonces el derecho al territorio y a la cultura
deben ser un primer derecho fundamental y ontológico del
sujeto definido en los pueblos y nacionalidades, y el Estado Plurinacional
debe proteger y garantizar ese derecho.
De la misma manera que atentar a la integridad de la vida es un
delito grave, atentar a la integridad de los territorios o de la
cultura del sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades, debe
ser también considerado como un delito grave.
La tierra y el territorio son dimensiones fundamentales del derecho
del sujeto jurídico-político contenido en los pueblos
y nacionalidades. Son los elementos básicos que los constituyen
como diferencia radical con respecto al sujeto moderno. El sujeto
moderno se ha desprendido de su relación cultural de la tierra
y el territorio, y conserva como derecho fundamental solamente su
derecho a la vida y a la libertad.
Los pueblos y nacionalidades mantenemos con nuestras tierras y territorios
una relación de pertenencia cultural absoluta. Cualquier
desprendimiento, fractura o alteración de esa relación
fragmenta y desgarra profundamente al Ser de las nacionalidades
y pueblos. Como son parte del Ser constitutivo del sujeto contenido
en las nacionalidades y pueblos, se convierten también en
una dimensión ontológica del Ser de las nacionalidades
y pueblos.
Las tierras y territorios, tienen el mismo estatus ontológico
del derecho a la vida y a la libertad en el caso del ciudadano moderno
individualizado.
El territorio de los pueblos y nacionalidades es el espacio geográfico,
social, histórico y espiritual, integrado a la vivencia y
a las instituciones ancestrales de los pueblos y nacionalidades.
Está en una relación de totalidad con el hábitat
-entendido por tal, el medio ambiente y los recursos contemplados
en el suelo, subsuelo y aire- y establece vínculos, materiales
e inmateriales de relacionamiento ancestral, donde se despliegan
las culturas, instituciones, formas de organización y economías
propias.
El sujeto moderno, además de la vida como derecho ontológicamente
fundamentado, también posee el derecho a la libertad en sus
más diferentes manifestaciones (de expresión, de movilización,
de organización, etc.). La noción de libertad del
sujeto moderno (ciudadano) también está individualizada.
El Estado reconoce y garantiza la vigencia de este derecho fundamental.
Sobre este derecho fundamental se estructura el sistema político,
la administración de justicia, la estructura del Estado y
el régimen de desarrollo.
El Estado plurinacional al incorporar a su interior a otros sujetos
diferentes al sujeto moderno (ciudadano), amplía el concepto
de libertad desde su visión individualizada (libertad individual)
hacia una visión más compleja de libertades comunitarias,
colectivas y diferenciadas. El Estado plurinacional reconoce y garantiza
la vigencia de los derechos a diferentes formas de libertad en conformidad
a los sujetos ontológicamente reconocidos, y asegura que
ninguno de ellos adquiere preeminencia sobre los otros.
Si el derecho a la participación política del sujeto
individualizado en el Estado moderno se hace a través de
la ciudadanía como derecho político fundamental, el
Estado Plurinacional debe reconocer otras formas de ciudadanía
diferentes a aquellas del sujeto individualizado, y, por tanto,
otras formas de participación política.
El Estado Plurinacional al reconocer al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades como un sujeto fundamental
e integrarlo al contrato social, le otorga a ese sujeto un estatus
de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada, al mismo
nivel y consideración que la ciudadanía individual.
Si el sistema político se ha articulado desde la noción
del sujeto moderno individualizado contenida en la noción
de ciudadanía, y ha determinado un sistema político
que garantice la democracia desde la representación política
a través de un sistema de partidos y un sistema de elecciones,
el Estado plurinacional amplía el sistema político
existente para dar cabida a su interior al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades.
El sistema político tal como ha sido estructurado y concebido
debe ahora abrirse para abrigar a su interior a un nuevo sujeto
jurídico-político que tiene una forma diferente de
concebir la política y la democracia.
Las nacionalidades y pueblos NO sustentamos nuestros sistemas políticos
en los sistemas de representación a través de las
elecciones, los partidos políticos, y la regla de la mayoría,
que son los fundamentos básicos del sujeto moderno individualizado,
es decir, el ciudadano, sino en formas de relacionamiento político
complejas y probadas atávicamente, y que se sustentan en
el diálogo y el consenso, en el cual la memoria histórica
de los pueblos y nacionalidades, expresadas en sus ancianos, tiene
un peso específico a la hora de tomar decisiones políticas.
La apertura del sistema político a la incorporación
de otras formas de ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada
determinan la existencia de una democracia plurinacional.
En la democracia plurinacional, el sistema político y la
estructura del Estado incorporan los derechos y deberes de todos
los sujetos ontológicamente reconocidos (l@s ciudadan@s,
y las ciudadanías colectivas, comunitarias y diferenciadas
expresadas en las nacionalidades y pueblos), para otorgarles iguales
niveles de participación política y representatividad
institucional.
En el Estado plurinacional el ejecutivo y el legislativo se estructuran
y definen desde la representación tanto de las decisiones
de los/las ciudadanos/as, manifestadas en los respectivos procesos
electorales, cuanto de las decisiones de las ciudadanías
colectivas, comunitarias y diferenciadas de los pueblos y nacionalidades,
expresadas en sus propios sistemas de representación y sus
propias instituciones políticas.
Si el Estado reconoce la existencia de derechos fundamentales civiles
y políticos al sujeto moderno individualizado, y articula
un sistema de defensa, protección y aplicación de
esos derechos a través de sus sistemas de administración
de justicia, entonces el Estado plurinacional abre sus sistemas
de administración de justicia a la incorporación de
los códigos e instituciones que regulan la existencia y efectiva
aplicación de los derechos del sujeto contenido en las nacionalidades
y pueblos. La administración de justicia en el Estado plurinacional
abre el debate para la incorporación y armonización
del derecho moderno con las instituciones y los conceptos que han
regido la vivencia ancestral de los pueblos y nacionalidades. Las
instituciones ancestrales y los códigos atávicos que
han regulado la existencia de los pueblos y nacionalidades, en el
Estado Plurinacional tienen reconocimiento jurídico y existencia
plena. El Estado Plurinacional los reconoce en su aplicación
y vigencia.
La forma y estructura del Estado cambian en el Estado plurinacional
porque ahora se ha reconocido al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades como sujeto fundamental
en la conformación del Estado y en el contrato social.
En el sistema de representación política los marcos
institucionales deben adecuarse a la coexistencia de al menos dos
sujetos fundamentales: el ciudadano moderno, y las ciudadanías
colectivas, comunitarias y diferenciadas. De la misma manera en
la administración de justicia y en los regímenes de
desarrollo.
Las nociones de desarrollo se han realizado, aplicado e impuesto
desde las nociones de un individuo moderno (el ciudadano) que en
los modelos de desarrollo económico se convierte en consumidor
que maximiza su comportamiento económico. De ahí las
prácticas extractivistas del Estado que ha irrespetado los
territorios indígenas a nombre de un desarrollo nacional
y de los intereses de los consumidores. De ahí la preeminencia
de los mercados como eficientes y eficaces asignadores de recursos
escasos. La noción de desarrollo económico es ajena
al sujeto jurídico político contenido en los pueblos
y nacionalidades. El concepto de modelo de desarrollo en todas sus
variantes (integral, sustentable, equitativo, etc.) no es pertinente
en la cosmovisión, instituciones y formas de comportamiento
del sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades.
En el Estado Plurinacional, el desarrollo económico no es
una meta que represente a los intereses de todos los sujetos jurídicos
y políticos, por tanto, establece los límites de ese
desarrollo al respeto de los derechos fundamentales tanto de los
ciudadanos cuanto de los pueblos y nacionalidades.
El desarrollo se convierte en un medio para llegar al bienestar
del sujeto individualizado, pero que respeta los derechos fundamentales
del sujeto expresado en los pueblos y nacionalidades
Interculturalidad
La forma por la cual la sociedad ecuatoriana conoce a los sujetos
jurídicos-políticos contenidos en los pueblos y nacionalidades,
y como parte del nuevo contrato social expresado en el Estado Plurinacional,
y como sujetos diferentes al sujeto moderno individualizado, es
a través de la interculturalidad.
La interculturalidad es la forma por la cual la sociedad dialoga
y se re-conoce a sí misma como unidad en la diversidad. La
educación en el Estado Plurinacional no tiene el deber de
transmitir y replicar los valores del sujeto moderno individualizado
como valores universales, sino el deber de reconocer, respetar y
socializar la diversidad de saberes existentes. En el Estado Plurinacional
la educación en su conjunto se convierte en un sistema intercultural
de respeto, valoración y socialización de todos los
saberes existentes a su interior. De la misma manera en la salud,
con el conocimiento, la ciencia y la tecnología.
El Estado Plurinacional, al abrirse a la incorporación de
varios sujetos jurídicos-políticos (el ciudadano moderno
y los pueblos y nacionalidades), expresa formas diferentes de construcción
de un horizonte social del largo plazo. En el caso del sujeto moderno
expresado en el ciudadano moderno individualizado, la noción
de bienestar tiene, en lo fundamental, una dimensión económica.
En el caso del sujeto jurídico-político contenido
en los pueblos y nacionalidades, la noción de bienestar es
ética y holísitica.
Ambas nociones son válidas en el Estado Plurinacional a condición
de que se respeten ambas y que el Estado Plurinacional articule
los mecanismos sociales e institucionales que hagan posible el respeto
y la convivencia de estas formas de comprender la vida, el futuro,
la sociedad y la democracia.
El Estado plurinacional es un desafío para la sociedad ecuatoriana.
Es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz,
ahora tiene la oportunidad de expresarse. Los pueblos y nacionalidades
hemos sufrido la conquista, la colonización, el exterminio,
la invisibilización, la explotación, pero, lejos de
nuestra intención la revancha o el resentimiento, los pueblos
y nacionalidades hacemos una apuesta por la democracia, por el respeto,
por la convivencia, por el conocimiento y re-conocimiento mutuos.
El Estado Plurinacional es nuestra propuesta y nuestro proyecto
por respetar y comprender nuestras diferencias, para construir un
país más unido, más solidario, más equitativo,
más respetuoso, más justo.
Nació
en el año 1973 en la comunidad de Sarayaku, provincia de
Pastaza, hija de padre Shuar y madre Kichwa. Es la sexta hija de
una familia numerosa. Actualmente es miembro activo de la comunidad
Sarayaku de Sucumbíos y a su vez está asociada a la
Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de
Sucumbíos-FONAKISE.
Julio 5, 2008 | Por: Mónica Chuji |
Recibido de Ecuachaski
¨A los pueblos indígenas nos ha costado mucho tiempo
la construcción de este tema¨, recordó refiriéndose
a la plurinacionalidad, la asambleísta Mónica Chuji
presidenta de la Mesa 5., en el Pleno de la Asamblea, donde hoy
se discutieron los Derechos Colectivos.
¨Se ha forjado desde la resistencia a no ser asimilados por
los Estados. Se ha luchado tanto y se ha posicionado, al punto que
hemos pasado de ser sujetos de políticas, a ser sujetos de
derechos. Ahora somos sujetos políticos¨, expresó.
Mónica Chuji señaló que al ser los derechos
colectivos, derechos humanos de tercera generación, son progresivos,
de modo que cuando en septiembre el Ecuador se adhirió a
la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas
suscribió el artículo 4. que dice: ¨Los pueblos
indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación,
tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones
relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como
a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas¨.
De igual forma, comentó que otro tema que podría ser
un principio general para todos los ecuatorianos, pese a no haber
sido aprobado, es el derecho al consentimiento previo e informado,
cuando los proyectos productivos pueden afectar a los pueblos indígenas.
Este debería constar en el Capítulo de los derechos
colectivos por tratarse de un amparo que viene del derecho internacional,
consideró, puesto que ¨no es una invención nuestra
del momento, sino que lo reconoce el derecho internacional, cuando
en el artículo 19 señala: Artículo 19 ¨
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena
fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su
consentimiento libre, previo e informado¨.
El consentimiento es el mecanismo de resolución de conflictos
que nos permite ser considerados representativos y adoptar medidas
junto con el Estado.
El lunes, anunció la asambleísta, llegará a
Ciudad Alfaro un grupo de líderes indígenas para entregar
una propuesta, ya que los Estados están obligados a proteger
a los pueblos indígenas, que están siendo atacados
y corren el riesgo de desaparecer.
Los Derechos Colectivos:
El reconocimiento jurídico de los derechos colectivos se
remonta a la creación de Naciones Unidas a fines de la Segunda
Guerra Mundial, cuando se formó en el año 47 la Subcomisión
para la Prevención de Discriminaciones y la Protección
a Minorías ( raciales, nacionales, religiosas y lingüísticas).
Producto de este trabajo, un año después se suscriben
dos principios centrales: la igualdad y la no discriminació
n.
Si bien el desarrollo de los derechos civiles y políticos
que tuvo lugar entre 1950 y1966, tuvo como matriz la óptica
liberal occidental e individualista, un integrante de la subcomisión,
Stavenhagen, sostiene que esta visión era ajena a concepciones
culturales y comunitarias de otras civilizaciones.
En los derechos económicos, sociales y culturales desarrollados
entre los años 1966 y 1980, tampoco se incluían los
derechos colectivos, pese a que parecía el marco ideal para
hacerlo. Recién en los 80 se los reconoce desde el reconocimiento
de la subsistencia de rasgos coloniales en la relación pueblos
- estado.
Esta última discusión abre paso a la Declaración
y Plan de Acción de Viena de 1993, ratificando el reconocimiento
de los derechos colectivos, como una preocupación mundial
y objeto central del derecho internacional, pero especialmente referidos
a pueblos indígenas.
Finalmente en el 2007 se firma la Declaración de Naciones
Unidas sobre Pueblos Indígenas y negros, como un reconocimiento
del valor de la diversidad y las diferentes identidades, culturas
y sistemas de organización social. Se considera finalmente
que el goce de los derechos individuales de amplios grupos humanos
no es posible sin el reconocimiento de los derechos colectivos.